III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15840)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica la Adenda de actualización anual del Convenio con los organismos autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y Centro Nacional de Información Geográfica, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la cofinanciación de los gastos a cargo de la administración del Centro de Educación Infantil del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119676

IV. Distribución del 70% de los gastos del CEI entre las partes firmantes del Convenio,
conforme al porcentaje de plazas ocupadas correspondientes al MITMA, sus organismos
autónomos y sus agencias
Total

Euros

MITMA
41 %

Limpieza.

74.686,70

43.745,07

2.133,91

Seguridad.

9.643,38

23.219,69

376,19

Suministro materiales.
Vestuario.

AESA
23 %

AESF
4%

0

24.539,92

4.267,81

1.132,67

0

13.025,68

2.265,34

220,34

10,75

0

123,61

21,50

1.786,04

1.046,11

51,03

0

586,84

102,06

5.183,64

3.036,13

148,10

0

1.703,20

296,21

0,00

0,00

0,00

0

0,00

0,00

Mantenimiento.

55.247,15

32.359,05

1.578,49

0

18.152,64

3.156,98

Pequeñas reparaciones.

15.163,49

8.881,47

433,24

0

4.982,29

866,49

192.086,59

112.507,86

5.488,19

0

63.114,17

10.976,38

70 % gastos CEI 2020

C. calidad cafeterías y restaurantes.

Obras de reforma y reparación.

Totales.

CEDEX
2%

CNIG
0%

Segunda. Plazo de las partes para realizar la transferencia de crédito y consecuencias
de no realizarla.
Cada parte llevará a cabo las actuaciones que procedan para realizar la transferencia
de crédito al servicio 01 de la Sección 17 y al/los concepto/s presupuestario/s que
corresponda, en el plazo máximo de dos meses desde que esta adenda surta efectos.
En caso de no efectuarse se estará a lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio y
las matriculaciones y reservas de plaza en el Centro de Educación Infantil estarán
condicionadas a que la parte en la que preste servicio el empleado público solicitante se
encuentre al corriente de la transferencia de crédito.
Tercera. Efectos de la adenda.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la
presente adenda, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
del último firmante.–Firmado electrónicamente.–16 de septiembre de 2021, por el
Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García; 8
de septiembre de 2021, por la Directora del Centro de Estudios y Experimentación de
Obras Públicas (CEDEX), Áurea Perucho Martínez; 9 de septiembre de 2021, por el
Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de
Información Geográfica (CNIG), Lorenzo García Asensio; 13 de septiembre de 2021, por
la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Isabel Maestre Moreno;
13 de septiembre de 2021, por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
(AESF), Pedro M. Lekuona García.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15840
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».