III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15847)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga de ultraactividad del IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119715

Inmaculada Aguilar Recio.
Silvia Trasobares Pastor.
– Por CC. OO.: Mirian González Motoche.
Javier Carrión Molla.
José Francisco Linares Paguillo.
Miguel Alfonsín García.
– Por CGT: Nerea González Gutiérrez.
Auxiliadora Ruiz González.
– Por AGESFER: Manuel Francisco Bueno Rodríguez.
– Por UNECOFE: Andrés Arribas Chaves.
Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el
presente acuerdo de prórroga de la ultraactividad del IV Convenio Colectivo
MANIFIESTAN
Primero.
Que el pasado 31 de diciembre de 2019 finalizó el periodo de vigencia del Convenio
Colectivo referenciado, el cual fue denunciado el 1 de octubre de 2019 y cuya Mesa
negociadora se constituyó el 7 de noviembre de 2019.
Segundo.
En consecuencia, el periodo de ultraactividad establecido en el artículo 86.3 del
Estatuto de los Trabajadores y artículo 4 del Convenio finalizaba el 30 de junio de 2021,
dieciocho meses después de su finalización.
Tercero.
Que debido a la Pandemia del COVID-19, las reuniones de dicha Mesa Negociadora
se vieron interrumpidas en marzo de 2020, siendo retomadas dichas reuniones el 25 de
febrero de 2021.
Puesto que el proceso de negociación para la renovación del convenio colectivo se
encuentra todavía en fase de negociación, sin que se descarte en absoluto la posibilidad
de alcanzar un acuerdo para la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya al
anterior, las partes acuerdan prorrogar el plazo de ultraactividad establecido en el
artículo 86.3 ET durante un periodo de seis meses que finalizará el 31 de diciembre
de 2021 o hasta alcanzar acuerdo en caso de ser anterior a la fecha máxima acordada,
lo cual es objetivo de todas las partes firmantes de este acuerdo.

Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral a los
efectos oportunos, y en concreto a su inscripción en el Registro de Convenio y Acuerdos
Colectivos de Trabajo, para lo cual se faculta a Manuel F. Bueno Rodríguez, como
Presidente de AGESFER.
Y en prueba de conformidad firman las partes citadas en el encabezamiento en el
lugar y fecha arriba indicados.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15847
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.