I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119479

ANEXO A
Modelo de presentación de documentación para la subvención directa a las
explotaciones agrarias de titularidad compartida
(Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida,
y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021)1
DATOS DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA DE TITULARIDAD COMPARTIDA
N.I.F. de la TC:
IBAN cuenta
bancaria de la TC:2
Correo electrónico
y teléfono a efectos
de comunicación
con la
Administración:

Correo electrónico:
Teléfono:

Don/Doña _______________________________________________________, con NIF _____________,
y
Don/Doña __________________________________________, con NIF ______________, como titulares
de la explotación agraria de titularidad compartida con NIF _____________________
declaran que son ciertos los datos consignados anteriormente, reuniendo los requisitos exigidos y
aceptando las condiciones establecidas en las bases reguladoras de estas ayudas.
Se comprometen a mantener la explotación de titularidad compartida en situación de alta en el Registro de
explotaciones de titularidad compartida, así como permanecer en alta en el régimen de la Seguridad al
que se halle acogido, durante el plazo requerido en el artículo4.4. En caso de incumplimiento de este
requisito, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, en los términos establecidos en
el artículo 10.
En virtud de la obligación legal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de esta documentación implica la potestad del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social
información relativa al cumplimiento de las obligaciones frente a la seguridad social que correspondan a
los dos titulares de la explotación agraria y a la explotación agraria, a los efectos del artículo 3, del
artículo 4.4 y del artículo 9 de las bases reguladoras de estas ayudas.

se oponen
no se oponen

Igualmente, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se debe
señalar expresamente si autorizan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la
Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias que
correspondan tanto a la explotación agraria como a los dos titulares de la misma.
autorizan
no autorizan
1

Rellenar en castellano.
A efectos de realizar el pago de la subvención, es necesario que la cuenta bancaria sea registrada previamente, si no lo
estuviera ya, en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

2

cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es

En caso de marcar la casilla de “se oponen” se deberá aportar la documentación acreditativa
correspondiente tanto de la explotación agraria, en su caso, como de los titulares de la misma.