I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2021-15777)
Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Disposición adicional quinta.

Sec. I. Pág. 119518

Facturación de cargos.

Conforme a la habilitación de desarrollo a favor de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la disposición final cuarta
del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se precisan determinadas cuestiones
sobre la facturación de los cargos:
a) Para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad
contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y
el resultado se multiplicará por la cantidad de GNL cargado con destino a plantas
uniclientes nacionales, excluyendo usos diferentes a los de carburante, y se dividirá por
la totalidad del GNL cargado con destino a plantas uniclientes. En todo caso se excluirá
el GNL destinado a plantas de distribución.
Los usuarios de este servicio deberán comunicar al titular de las instalaciones la
información necesaria.
b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de
diciembre, los cargos aplicados en los puntos de salida de la red de transporte y distribución
serán facturados conforme a las fórmulas incluidas en el artículo 26 «Condiciones de
facturación de los peajes de acceso a las redes locales» de la Circular 6/2020, de 22 de
julio, sin incluir la fórmula de facturación por capacidad demandada.
c) A los efectos del cumplimiento del artículo 11.4 del Real Decreto 1184/2020,
de 29 de diciembre, las facturas emitidas a los usuarios de las instalaciones deberán
incluir de manera separada el cargo aplicado y la Tasa de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Disposición adicional sexta.

Retribución por Mejoras de Productividad.

Conforme a la habilitación de desarrollo a favor de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la disposición final cuarta
del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se explicita que en el artículo 22 del
mismo real decreto por costes de operación y mantenimiento fijos se ha de entender
exclusivamente los costes de operación y mantenimiento fijos directos.
Disposición adicional séptima.

Aplicación de la orden.

Por parte de la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía se dictarán las
resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en la orden.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.
Madrid, 27 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2021-15777
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético.