III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-15850)
Orden DSA/1028/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el periodo 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119770

la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Cuerpo Europeo de
Solidaridad».
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y
eficacia, al exigir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las bases reguladoras de la
concesión de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. También se adecua al
principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para
atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez
que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia,
porque en su proceso de elaboración las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta
orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
La orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los Ministros correspondientes
para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante
orden ministerial.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y por la Intervención Delegada en el INJUVE.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El Consejo Interterritorial celebrado el pasado 26 de enero de 2021 acordó por
unanimidad de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias
en materia de juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza
una labor de coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más
eficaz y eficiente posible de los Programas "Erasmus + Juventud" y "Cuerpo Europeo de
Solidaridad", la gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como
se ha realizado hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo éste
el responsable de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y
resoluciones de convocatoria».
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para
la realización de los proyectos comprendidos en el marco del Programa europeo
«Cuerpo Europeo de Solidaridad», con validez durante los años 2021 a 2027.

1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión
de las acciones descentralizadas del Programa europeo «Cuerpo Europeo de
Solidaridad» (en adelante, el Programa). En aquellos aspectos no previstos de forma
específica en esta orden, serán de aplicación las normas establecidas por la Comisión
Europea en el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de
Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y el (UE) n.º 375/2014, la
convocatoria de propuestas vigente, la guía del Programa «Cuerpo Europeo de
Solidaridad» y la guía de Agencias Nacionales que apliquen el programa «Cuerpo
Europeo de Solidaridad».

cve: BOE-A-2021-15850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito de aplicación.