V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2021-40275)
Extracto de la Orden de 20 de septiembre de 2021, del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes al año 2021
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 55105
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
40275
Extracto de la Orden de 20 de septiembre de 2021, del Ministerio de
Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la
digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad
intelectual correspondientes al año 2021
BDNS (Identif.): 585064.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
585064)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente
constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148
del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.
b) Las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan
establecimiento en territorio español y cumplan con los requisitos recogidos en el
artículo 151 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el
inicio de sus actividades en España.
c) Los operadores de gestión independiente legalmente constituidos que
cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 153 del TRLPI y hayan
comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en
España.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
4. Quedan excluidos de las ayudas aquellos operadores de gestión de
derechos de propiedad intelectual que estén apercibidos por el Ministerio de
Cultura y Deporte de acuerdo con el artículo 149 del TRLPI, incursos en
procedimientos sancionadores por posibles infracciones graves o muy graves, o
recurrida ante la Jurisdicción competente su autorización para operar en el
mercado de los derechos de propiedad intelectual.
Segundo. Objeto.
Las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de
propiedad intelectual tienen por objeto impulsar su transformación digital.
cve: BOE-B-2021-40275
Verificable en https://www.boe.es
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
lo sucesivo, LGS).
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 55105
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
40275
Extracto de la Orden de 20 de septiembre de 2021, del Ministerio de
Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la
digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad
intelectual correspondientes al año 2021
BDNS (Identif.): 585064.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
585064)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente
constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148
del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.
b) Las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan
establecimiento en territorio español y cumplan con los requisitos recogidos en el
artículo 151 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el
inicio de sus actividades en España.
c) Los operadores de gestión independiente legalmente constituidos que
cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 153 del TRLPI y hayan
comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en
España.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
4. Quedan excluidos de las ayudas aquellos operadores de gestión de
derechos de propiedad intelectual que estén apercibidos por el Ministerio de
Cultura y Deporte de acuerdo con el artículo 149 del TRLPI, incursos en
procedimientos sancionadores por posibles infracciones graves o muy graves, o
recurrida ante la Jurisdicción competente su autorización para operar en el
mercado de los derechos de propiedad intelectual.
Segundo. Objeto.
Las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de
propiedad intelectual tienen por objeto impulsar su transformación digital.
cve: BOE-B-2021-40275
Verificable en https://www.boe.es
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
lo sucesivo, LGS).