III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-15715)
Resolución 420/38358/2021, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo durante el año 2021, de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del Convenio marco sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa "Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle" y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118885

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo
acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho
acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Novena. Vigencia y régimen de modificación del Convenio.
Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este Convenio.
Décima.

Causas de extinción y resolución.

Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el

cve: BOE-A-2021-15715
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, el Convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del Convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo.