III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-15715)
Resolución 420/38358/2021, de 22 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo durante el año 2021, de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del Convenio marco sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa "Ingeniero General don Antonio Remón y Zarco del Valle" y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118883
el MINISDEF y siempre antes del 1 de diciembre de 2021, acompañada de las memorias
económica y docente de las actividades.
La aportación máxima de la UPM para este Convenio será de siete mil doscientos
cincuenta euros (7.250,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.21.05.(26.08).466A.6.64 del ejercicio económico 2021, y será
ingresada en la cuenta de la que dispone la cátedra para el desarrollo de sus
actividades.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por:
a) El Director del IEEE.
b) El Vicerrector de la UPM con competencias en Relaciones Institucionales.
c) El Director de la Cátedra.
d) El profesor o analista del IEEE coordinador de la Cátedra.
Las funciones que desempeñará esta Comisión Mixta serán las de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. La periodicidad de las
reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las
actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por
consenso.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este Convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no
divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte
e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha
información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la Universidad Politécnica de Madrid las actuaciones de poner
en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
cve: BOE-A-2021-15715
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118883
el MINISDEF y siempre antes del 1 de diciembre de 2021, acompañada de las memorias
económica y docente de las actividades.
La aportación máxima de la UPM para este Convenio será de siete mil doscientos
cincuenta euros (7.250,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.21.05.(26.08).466A.6.64 del ejercicio económico 2021, y será
ingresada en la cuenta de la que dispone la cátedra para el desarrollo de sus
actividades.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por:
a) El Director del IEEE.
b) El Vicerrector de la UPM con competencias en Relaciones Institucionales.
c) El Director de la Cátedra.
d) El profesor o analista del IEEE coordinador de la Cátedra.
Las funciones que desempeñará esta Comisión Mixta serán las de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. La periodicidad de las
reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las
actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por
consenso.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este Convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no
divulgará a terceros, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte
e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha
información solo se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la Universidad Politécnica de Madrid las actuaciones de poner
en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.
Séptima.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
cve: BOE-A-2021-15715
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.