III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-15728)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118963
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales
en base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Este cargo será como mínimo de 400€/año y un máximo
de 37.860€/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Instituto Municipal
para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga en la aplicación
presupuestaria (00) 0103.3267.22606 (5422).
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 200€ y un máximo de 500€ al año y se imputarán al presupuesto de gastos del
Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga, derivado
de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor del
Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga que
implicará una cantidad mínima de 1.650€ al año (incluyendo impuestos y seguridad
social) y una cantidad máxima de 9.900€/año que se imputará al presupuesto de gasto
de personal del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de
Málaga.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del
Ayuntamiento de Málaga necesaria para elaborar la memoria anual del programa Aula
Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir 5 informes económicos anuales al Instituto Municipal para la Formación y
el Empleo del Ayuntamiento de Málaga indicando el número de alumnos tutorizados en
ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales
correspondientes.
Cuarta.
Duración del Convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de que el convenio sea eficaz, tendrá
una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración
mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con, al
menos, un mes de antelación a su finalización.
Modificación y extinción del Convenio.
Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De
producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los
trámites legalmente previstos.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la concesión
cve: BOE-A-2021-15728
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118963
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales
en base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Este cargo será como mínimo de 400€/año y un máximo
de 37.860€/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Instituto Municipal
para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga en la aplicación
presupuestaria (00) 0103.3267.22606 (5422).
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 200€ y un máximo de 500€ al año y se imputarán al presupuesto de gastos del
Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga, derivado
de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor del
Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga que
implicará una cantidad mínima de 1.650€ al año (incluyendo impuestos y seguridad
social) y una cantidad máxima de 9.900€/año que se imputará al presupuesto de gasto
de personal del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de
Málaga.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del
Ayuntamiento de Málaga necesaria para elaborar la memoria anual del programa Aula
Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir 5 informes económicos anuales al Instituto Municipal para la Formación y
el Empleo del Ayuntamiento de Málaga indicando el número de alumnos tutorizados en
ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales
correspondientes.
Cuarta.
Duración del Convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de que el convenio sea eficaz, tendrá
una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración
mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con, al
menos, un mes de antelación a su finalización.
Modificación y extinción del Convenio.
Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De
producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los
trámites legalmente previstos.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la concesión
cve: BOE-A-2021-15728
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Quinta.