III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-15758)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Woods Engineering Services & Technologies, SL, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119308
descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la
unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los
conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta.
Configuración de las prácticas.
Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del convenio hasta la fecha
de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad al
momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común acuerdo entre ambas
partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y horas de
que constarán, cumplimentando el Anexo a este convenio, en los que obligatoriamente
deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el lugar y el tiempo de
realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas, el proyecto
formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta. Difusión.
Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de
Tecnología del Espectáculo y Woods Engineering, y así se hará constar en cualquier
comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los respectivos
logotipos oficiales.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la
directora/a del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue, por Woods
Engineering, el/la administrador único o persona en quien delegue, que serán los encargados
de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Octava.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-15758
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119308
descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la
unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los
conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta.
Configuración de las prácticas.
Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del convenio hasta la fecha
de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad al
momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común acuerdo entre ambas
partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y horas de
que constarán, cumplimentando el Anexo a este convenio, en los que obligatoriamente
deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el lugar y el tiempo de
realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas, el proyecto
formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta. Difusión.
Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de
Tecnología del Espectáculo y Woods Engineering, y así se hará constar en cualquier
comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los respectivos
logotipos oficiales.
Séptima.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la
directora/a del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue, por Woods
Engineering, el/la administrador único o persona en quien delegue, que serán los encargados
de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Octava.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a)
b)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-15758
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.