II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-15698)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Nacional de Administración Pública.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 118810
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional los puestos
de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A estos efectos:
1.º Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
2.º A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento, sean recibidos y/o impartidos, se valorarán hasta un máximo de 10
puntos. Se valorará un número máximo de tres cursos por cada puesto de trabajo.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del sistema de formación para el empleo de las Administraciones públicas y en centros
oficiales de idiomas, sin que puedan valorarse los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente
distribución:
1.
2.
3.
4.
Inferior a dos horas: 1 punto.
Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.
Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.
Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido;
en tal caso, se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
cve: BOE-A-2021-15698
Verificable en https://www.boe.es
a) Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
b) Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
c) Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
d) Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 118810
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional los puestos
de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A estos efectos:
1.º Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
2.º A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento, sean recibidos y/o impartidos, se valorarán hasta un máximo de 10
puntos. Se valorará un número máximo de tres cursos por cada puesto de trabajo.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del sistema de formación para el empleo de las Administraciones públicas y en centros
oficiales de idiomas, sin que puedan valorarse los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la siguiente
distribución:
1.
2.
3.
4.
Inferior a dos horas: 1 punto.
Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.
Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.
Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido;
en tal caso, se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
cve: BOE-A-2021-15698
Verificable en https://www.boe.es
a) Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
b) Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
c) Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
d) Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución: