II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-15698)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 118818

4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud
en sí misma, incluyendo el de todos los puestos solicitados) se admitirá hasta al día
anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las
solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las
valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Novena.

Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos en la página web https://www.inap.es/
vacantes-y-concursos. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.

1. La convocatoria se resolverá por una resolución de la Directora del INAP en un
plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación
de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las
circunstancias expuestas en la base tercera.2; en tal caso, podrá procederse a la
resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano
directivo y departamento ministerial o Administración pública de cese de los participantes
a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la
situación administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a
la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma
de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a
la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender su disfrute.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar una prórroga de su cese de hasta
veinte días hábiles, por necesidades del servicio, prórroga que deberá comunicarse a la
unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Director del INAP
podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.

cve: BOE-A-2021-15698
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Resolución del concurso.