III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15756)
Orden TED/1017/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119253
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles para aportar la documentación requerida.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud.
9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
10. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
12. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios
de evaluación:
2. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la
convocatoria:
a) Criterios de calidad científico técnica, hasta un máximo de 35 puntos. Estos
criterios podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 30 puntos. Estos criterios
podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
c) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. Estos criterios podrán
desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario es de 18
puntos en los criterios de calidad científico-técnica de la propuesta.
4. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será
de 50 puntos, teniendo en cuenta los tres bloques de criterios.
5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119253
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles para aportar la documentación requerida.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud.
9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
10. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
12. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios
de evaluación:
2. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la
convocatoria:
a) Criterios de calidad científico técnica, hasta un máximo de 35 puntos. Estos
criterios podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 30 puntos. Estos criterios
podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
c) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. Estos criterios podrán
desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario es de 18
puntos en los criterios de calidad científico-técnica de la propuesta.
4. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será
de 50 puntos, teniendo en cuenta los tres bloques de criterios.
5. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y
sociales.
cve: BOE-A-2021-15756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232