III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15755)
Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 28 de septiembre de 2021

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plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la
subvención.
11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o
publicada la resolución de concesión.
13. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa
del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 16.

Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la
convocatoria:
a) Criterios técnicos, hasta un máximo de 70 puntos. Estos criterios estarán
desagregados en criterios de calidad científico-técnica y criterios sobre el impacto de la
propuesta. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya
ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de
varios de ellos supere el máximo señalado.
b) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 30 puntos. Estos criterios podrán
desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios técnicos en la
calidad científico-técnica.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios técnicos en el
impacto de la propuesta.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
Artículo 17.

Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
este dictará la resolución del procedimiento.

cve: BOE-A-2021-15755
Verificable en https://www.boe.es

2. El umbral mínimo a obtener en los criterios de calidad científico-técnica es de 20
puntos, para poder resultar beneficiario.
3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será
de 50 puntos.
4. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la
disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del
presupuesto.
5. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate: