III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15754)
Orden TED/1015/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyar a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
7.
Sec. III. Pág. 119181
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:
a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la
entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la
ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán
subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las
bases reguladoras.
c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo
posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres.
d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
8.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo
de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas,
mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante
de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no
exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté
debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán
financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o
documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un
cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la
imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto
no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al
mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un
beneficio económico para la entidad.
d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto
de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta
ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto
estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los
bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté
directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo
periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y
así quede justificado por la entidad.
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando
directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
7.
Sec. III. Pág. 119181
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:
a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la
entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la
ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán
subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las
bases reguladoras.
c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo
posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres.
d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
8.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo
de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas,
mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante
de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no
exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté
debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán
financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o
documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un
cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la
imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto
no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al
mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un
beneficio económico para la entidad.
d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante
cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto
de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta
ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta
circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto
estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los
bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté
directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo
periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y
así quede justificado por la entidad.
c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o
documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.
10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores
apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando
directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado
cve: BOE-A-2021-15754
Verificable en https://www.boe.es
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