III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-15753)
Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119157
modificación sea aprobada expresamente por la FB. Solo podrá realizarse esta
comunicación hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones
justificadas.
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención
en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19.
Indicadores.
1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos previstos en el PRTR y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar
la medición de los indicadores que se concreten en las convocatorias.
2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el
cumplimiento de los objetivos medioambientales y de restauración ambiental, en
particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (do no
significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 20. Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria o
agrupación de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello,
finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica
y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se
presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en
el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros.
3. Los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria técnica de
ejecución de acuerdo con el modelo facilitado.
4. Así mismo los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de
las dos modalidades siguientes: Con aportación de justificantes de gasto o con
aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con aportación de justificantes de gasto, la justificación de la entidad contendrá:
1.º Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en
un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.
2.º Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación
acreditativa del pago.
3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
4.º Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119157
modificación sea aprobada expresamente por la FB. Solo podrá realizarse esta
comunicación hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones
justificadas.
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma
actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención
en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19.
Indicadores.
1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos previstos en el PRTR y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar
la medición de los indicadores que se concreten en las convocatorias.
2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el
cumplimiento de los objetivos medioambientales y de restauración ambiental, en
particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (do no
significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Artículo 20. Justificación técnica y económica.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria o
agrupación de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello,
finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica
y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se
presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en
el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros.
3. Los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria técnica de
ejecución de acuerdo con el modelo facilitado.
4. Así mismo los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de
las dos modalidades siguientes: Con aportación de justificantes de gasto o con
aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con aportación de justificantes de gasto, la justificación de la entidad contendrá:
1.º Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en
un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.
2.º Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación
acreditativa del pago.
3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
4.º Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
cve: BOE-A-2021-15753
Verificable en https://www.boe.es
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