III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2021-15763)
Decreto 349/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de La Bisbal del Penedès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119333
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 349/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la alteración
de los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de La Bisbal del
Penedès.
El 30 de marzo de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys
acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un
expediente de alteración entre los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y
de la Bisbal del Penedès, con el fin de modificar el trazado del conjunto de la línea de
término para adaptarla a la realidad geográfica y urbanística actual, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local
de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con
el supuesto definido en el artículo 13.1.c).
El expediente fue sometido a información pública sin que se presentaran alegaciones
y a informe de los entes locales que no la habían promovido. La Diputación de
Tarragona, mediante un informe de 15 de noviembre de 2018, defendió que la alteración
propuesta no afecta ninguna carretera de la red que gestiona; el Consejo Comarcal del
Baix Penedès informó favorablemente el expediente mediante un acuerdo de su Pleno
de 5 de diciembre de 2018; y el Ayuntamiento de La Bisbal del Penedès, mediante un
informe técnico de 23 de mayo de 2019, informó favorablemente la alteración propuesta.
En fecha 11 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys, en
su condición de ente instructor del expediente, envió una copia al Departamento de la
Presidencia y, mediante el acuerdo de su Pleno de 31 de julio de 2019, aprobó la
procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.
La Dirección General de Administración Local, una vez examinada la documentación
remitida, se dirigió al Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys para que completara el
expediente administrativo, el cual dio respuesta al último requerimiento de documentación
el 19 de septiembre de 2019. Finalmente, esta Dirección General, en fecha 5 de diciembre
de 2019, emitió un informe en el que se declaraba la procedencia de la alteración, de acuerdo
con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la
constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales
descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de diciembre de 2019,
emitió informe favorable sobre el expediente.
El 20 de diciembre de 2019, se puso en conocimiento de la Administración del
Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 10 de junio de 2021, aprobó el Dictamen
sobre la alteración de los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de La
Bisbal del Penedès, donde informa favorablemente el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de
términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003,
de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración
Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
cve: BOE-A-2021-15763
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15763
Núm. 232
Martes 28 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119333
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 349/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la alteración
de los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de La Bisbal del
Penedès.
El 30 de marzo de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys
acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un
expediente de alteración entre los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y
de la Bisbal del Penedès, con el fin de modificar el trazado del conjunto de la línea de
término para adaptarla a la realidad geográfica y urbanística actual, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local
de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con
el supuesto definido en el artículo 13.1.c).
El expediente fue sometido a información pública sin que se presentaran alegaciones
y a informe de los entes locales que no la habían promovido. La Diputación de
Tarragona, mediante un informe de 15 de noviembre de 2018, defendió que la alteración
propuesta no afecta ninguna carretera de la red que gestiona; el Consejo Comarcal del
Baix Penedès informó favorablemente el expediente mediante un acuerdo de su Pleno
de 5 de diciembre de 2018; y el Ayuntamiento de La Bisbal del Penedès, mediante un
informe técnico de 23 de mayo de 2019, informó favorablemente la alteración propuesta.
En fecha 11 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys, en
su condición de ente instructor del expediente, envió una copia al Departamento de la
Presidencia y, mediante el acuerdo de su Pleno de 31 de julio de 2019, aprobó la
procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.
La Dirección General de Administración Local, una vez examinada la documentación
remitida, se dirigió al Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys para que completara el
expediente administrativo, el cual dio respuesta al último requerimiento de documentación
el 19 de septiembre de 2019. Finalmente, esta Dirección General, en fecha 5 de diciembre
de 2019, emitió un informe en el que se declaraba la procedencia de la alteración, de acuerdo
con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la
constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales
descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de diciembre de 2019,
emitió informe favorable sobre el expediente.
El 20 de diciembre de 2019, se puso en conocimiento de la Administración del
Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 10 de junio de 2021, aprobó el Dictamen
sobre la alteración de los términos municipales de Sant Jaume dels Domenys y de La
Bisbal del Penedès, donde informa favorablemente el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de
términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003,
de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración
Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
cve: BOE-A-2021-15763
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