III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-15647)
Resolución 420/38357/2021, de 21 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118239

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 49.1 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la Carrera Militar,
establece que son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz,
la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las
Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Publicas y de la
sociedad; el artículo 52, párrafo primero, de la citada ley, también establece que las
enseñanzas a las que se refiere el artículo 49.1 serán impartidas por el Centro Superior
de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN); que la Escuela Superior de las Fuerzas
Armadas (ESFAS) impartirá, entre otros, el curso para la obtención del diploma de
estado mayor, y que ambos centros impartirán estudios conducentes a la obtención de
títulos de posgrado y específicos militares; que el artículo 55.1, establece que el
Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de
formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o
extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar
programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos, y por último,
el artículo 66.1 determina que se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o
grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las
Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido.
Segundo.
Que la parte expositiva, párrafo octavo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril,
por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la
Defensa Nacional, señala que no se debe obviar, dentro del ámbito de los altos estudios
de la defensa nacional, la investigación, que constituye un elemento clave en la sociedad
del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente,
debe ser considerada así en el ámbito del Ministerio de Defensa. En este mismo sentido,
el párrafo noveno, contempla como uno de los principales desafíos de la enseñanza en
las Fuerzas Armadas españolas, el reconocimiento social de las capacidades adquiridas
en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de
personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y
empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos. Además, el artículo 5.3 del
Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, establece que la gestión de las enseñanzas
oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo
preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro
Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de
colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas o privadas.

Que el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
contempla los estudios de doctorado conducentes a la obtención del correspondiente
título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad
la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del
conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, y el artículo 39.3, establece que
la universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la
investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la
sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras y atenderá tanto a la
investigación básica como aplicada.

cve: BOE-A-2021-15647
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Tercero.