II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-15598)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117553
Vocales: Don Miguel Ángel Arce Argos, Comisario Principal de la Policía Nacional;
don José Alberto Infante Colado y don Francisco Salvador Miguel, Inspectores Jefes de
la Policía Nacional; doña Alicia Peláez Santiago, doña Silvia Iluminada Ramos Pérez y
doña Ana María López Beneito, Inspectoras Jefas de la Policía Nacional.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Elisa Fariñas Abellán, Comisaria de la Policía Nacional.
Vocales: Don David Bartolomé Sanz, Comisario de la Policía Nacional, don José
Antonio Martínez Fernández, Inspector Jefe de la Policía Nacional; doña María Gracia
Mújica Ruiz, Inspectora Jefa de la Policía Nacional; doña Marina San Segundo Diego,
doña Gloria López Luengo, y doña María Esther Flores Ramírez, Inspectoras de la
Policía Nacional.
En la sesión constitutiva los Tribunales designarán, de entre sus componentes una
persona que actuará como Secretario/a.
5.3
Actuación de los tribunales.
Los Tribunales de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por
el estricto cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Los Tribunales no podrán constituirse sin la presencia de, al menos, cinco de sus
miembros. Para sesiones de valoración o calificación de pruebas también serán
necesarios como mínimo cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para sesiones
de simple ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la presencia
de personas asesoras especialistas, bastará la intervención de un integrante de los
Tribunales, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.
El Tribunal número Uno, en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los
Tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo
el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las
presentes bases y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación
con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas; a fin de que,
en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada administración del
proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada prueba concurra un
número suficiente de opositores/as para lograr una eficaz selección.
De cada sesión de los Tribunales se levantará el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal número Uno o, en su defecto,
por este Centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento, Área de Procesos Selectivos, Plaza de
Carabanchel, núm. 5, 28025 (Madrid), teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12; y en la
dirección de correo electrónico: procesos.dfp@policia.es
5.4
Personal asesor y colaborador.
5.5
Incompatibilidades.
Las personas que componen los Tribunales se abstendrán de intervenir en el
proceso, comunicándolo al Director General de la Policía, cuando concurra en aquellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, si hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a al personal asesor
especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se
limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean
encomendadas.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117553
Vocales: Don Miguel Ángel Arce Argos, Comisario Principal de la Policía Nacional;
don José Alberto Infante Colado y don Francisco Salvador Miguel, Inspectores Jefes de
la Policía Nacional; doña Alicia Peláez Santiago, doña Silvia Iluminada Ramos Pérez y
doña Ana María López Beneito, Inspectoras Jefas de la Policía Nacional.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Elisa Fariñas Abellán, Comisaria de la Policía Nacional.
Vocales: Don David Bartolomé Sanz, Comisario de la Policía Nacional, don José
Antonio Martínez Fernández, Inspector Jefe de la Policía Nacional; doña María Gracia
Mújica Ruiz, Inspectora Jefa de la Policía Nacional; doña Marina San Segundo Diego,
doña Gloria López Luengo, y doña María Esther Flores Ramírez, Inspectoras de la
Policía Nacional.
En la sesión constitutiva los Tribunales designarán, de entre sus componentes una
persona que actuará como Secretario/a.
5.3
Actuación de los tribunales.
Los Tribunales de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por
el estricto cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Los Tribunales no podrán constituirse sin la presencia de, al menos, cinco de sus
miembros. Para sesiones de valoración o calificación de pruebas también serán
necesarios como mínimo cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para sesiones
de simple ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la presencia
de personas asesoras especialistas, bastará la intervención de un integrante de los
Tribunales, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.
El Tribunal número Uno, en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los
Tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo
el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las
presentes bases y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación
con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas; a fin de que,
en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada administración del
proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada prueba concurra un
número suficiente de opositores/as para lograr una eficaz selección.
De cada sesión de los Tribunales se levantará el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal número Uno o, en su defecto,
por este Centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento, Área de Procesos Selectivos, Plaza de
Carabanchel, núm. 5, 28025 (Madrid), teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12; y en la
dirección de correo electrónico: procesos.dfp@policia.es
5.4
Personal asesor y colaborador.
5.5
Incompatibilidades.
Las personas que componen los Tribunales se abstendrán de intervenir en el
proceso, comunicándolo al Director General de la Policía, cuando concurra en aquellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, si hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a al personal asesor
especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se
limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean
encomendadas.