II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-15598)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117550
La solicitud solo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la
Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante
cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.3
Tasa por derechos de examen.
El importe de la tasa, Tarifa primera, asciende a treinta euros con setenta y nueve
céntimos (30,79€) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de
la solicitud, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos,
Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las
tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el
impreso 790, código de tasa 088 citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus
relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los
certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los
emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia
Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según dispone la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la
que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación
por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que
aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina
virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición
de los/as interesados/as en la web de la Dirección General de la Policía (http://
www.policia.es).
Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo,
requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y
alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al
pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía,
cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido
en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la
interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la
cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación
cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC),
que le servirá como justificante del pago de la tasa.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Pago de las tasas por vía telemática.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117550
La solicitud solo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la
Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante
cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.3
Tasa por derechos de examen.
El importe de la tasa, Tarifa primera, asciende a treinta euros con setenta y nueve
céntimos (30,79€) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de
la solicitud, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos,
Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las
tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el
impreso 790, código de tasa 088 citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica
avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus
relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los
certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los
emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia
Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, según dispone la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la
que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación
por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades
colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que
aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina
virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición
de los/as interesados/as en la web de la Dirección General de la Policía (http://
www.policia.es).
Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo,
requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y
alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al
pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía,
cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido
en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la
interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de
Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la
cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación
cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC),
que le servirá como justificante del pago de la tasa.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Pago de las tasas por vía telemática.