II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2021-15598)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, del Cuerpo Nacional de Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117558
Policía Nacional el tiempo de servicio prestado como personal funcionario de dicho
Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los que superen esta con
la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la
que se obtenga en las pruebas realizadas.
Puntuación:
Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.
En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se
tendrá en cuenta la de mayor puntuación.
6.6
Servicios prestados en las fuerzas armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (BOE núm.
305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional el
tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como
militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se
especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y
como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista
voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar
profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente
puntuación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cabo: 0,10.
Cabo 1.º: 0,15.
Cabo Mayor: 0,20.
Sargento: 0,25.
Alférez: 0,30.
Teniente: 0,40.
Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo
alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición a los que superen esta.
6.7
Deportistas de alto nivel.
1.
2.
3.
Incluidos/as en el grupo de deportistas A: 0.35 puntos por cada año.
Incluidos/as en el grupo de deportistas B: 0.25 puntos por cada año.
Incluidos/as en el grupo de deportistas C: 0.20 puntos por cada año.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición a los que superen esta.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo,
por el que se prevé la incorporación de deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco
años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de
deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la
puntuación que a continuación se señala:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117558
Policía Nacional el tiempo de servicio prestado como personal funcionario de dicho
Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los que superen esta con
la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la
que se obtenga en las pruebas realizadas.
Puntuación:
Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.
En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se
tendrá en cuenta la de mayor puntuación.
6.6
Servicios prestados en las fuerzas armadas.
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (BOE núm.
305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional el
tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como
militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se
especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y
como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista
voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar
profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente
puntuación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Cabo: 0,10.
Cabo 1.º: 0,15.
Cabo Mayor: 0,20.
Sargento: 0,25.
Alférez: 0,30.
Teniente: 0,40.
Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo
alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición a los que superen esta.
6.7
Deportistas de alto nivel.
1.
2.
3.
Incluidos/as en el grupo de deportistas A: 0.35 puntos por cada año.
Incluidos/as en el grupo de deportistas B: 0.25 puntos por cada año.
Incluidos/as en el grupo de deportistas C: 0.20 puntos por cada año.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición a los que superen esta.
cve: BOE-A-2021-15598
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo,
por el que se prevé la incorporación de deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco
años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de
deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la
puntuación que a continuación se señala: