III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2021-15659)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2021-2022.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118317
2. Asimismo, la prueba oral se llevará a cabo, preferentemente, en esas mismas
fechas. En aquellas Comunidades en las que esto no fuera posible por razón de su
extensión geográfica o del número de alumnos inscritos, la parte oral de la prueba en
convocatoria ordinaria tendrá lugar, en todo caso, entre los días 3 y 14 de mayo de 2022
en cualquiera de los 15 lotes de ejercicios previstos al efecto. En el caso de que, por
cumplirse alguno de los supuestos previstos en la presente resolución, fuera preciso
realizar la convocatoria extraordinaria a la que se refiere su apartado 3.2, esta tendrá
lugar los días 18 y 19 de mayo de 2022.
Si en el momento de realización de la prueba se mantuvieran vigentes las
circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, y
exclusivamente para el alumnado que a causa de la necesidad de guardar cuarentena
derivada de infección por SARS-CoV-2, prescrita por las autoridades sanitarias, no
pudiera presentarse a las convocatorias ordinaria o extraordinaria, se prevé la realización
de una convocatoria especial para los días 20 y 23 de mayo de 2022.
Sexto. Elaboración de los ejercicios para la prueba del Baccalauréat.
1. Desde la Subdirección General de Ordenación Académica se enviará antes
del 15 de octubre a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas el
calendario y las instrucciones para su colaboración en la elaboración de propuestas de
modelos de pruebas, junto con toda la documentación necesaria para orientar los
trabajos. A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2. de la
Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, durante este proceso se podrá contar con la
participación de un representante del Ministerio de Educación de Francia.
2. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las
Administraciones educativas, un ejemplar de las pruebas dos semanas antes de la de la
realización de los ejercicios.
3. Asimismo, una vez finalizada la prueba del presente curso, se publicarán los
ejercicios correspondientes a la presente convocatoria.
Séptimo.
Actas de evaluación de la prueba externa.
1. Las Administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba
externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que
se ajustará al contenido del modelo establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat de cada grupo de
alumnos de un mismo centro cumplimentará el acta según el anexo arriba citado.
3. Los centros educativos y, en su caso, los institutos a los que estén adscritos,
serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.
1. Los directores de centros de Secundaria formularán de oficio, con la necesaria
celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la autoridad
competente de cada Administración educativa para el alumnado que reúna las
condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de datos que
cada Administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado entre las
Administraciones española y francesa.
2. A partir de dicha tabla, los secretarios de los centros educativos generarán y
firmarán una certificación que se ajustará al modelo incluido en el Anexo III de la presente
resolución, dando fe de cuantos datos se requieren, que llevará también el sello del centro y
el visto bueno del director. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano
competente de cada Administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección
General de Ordenación Académica. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación:
uno de ellos se entregará al titular de la misma, y el otro se conservará en el centro, ya que
podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la parte francesa.
cve: BOE-A-2021-15659
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118317
2. Asimismo, la prueba oral se llevará a cabo, preferentemente, en esas mismas
fechas. En aquellas Comunidades en las que esto no fuera posible por razón de su
extensión geográfica o del número de alumnos inscritos, la parte oral de la prueba en
convocatoria ordinaria tendrá lugar, en todo caso, entre los días 3 y 14 de mayo de 2022
en cualquiera de los 15 lotes de ejercicios previstos al efecto. En el caso de que, por
cumplirse alguno de los supuestos previstos en la presente resolución, fuera preciso
realizar la convocatoria extraordinaria a la que se refiere su apartado 3.2, esta tendrá
lugar los días 18 y 19 de mayo de 2022.
Si en el momento de realización de la prueba se mantuvieran vigentes las
circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, y
exclusivamente para el alumnado que a causa de la necesidad de guardar cuarentena
derivada de infección por SARS-CoV-2, prescrita por las autoridades sanitarias, no
pudiera presentarse a las convocatorias ordinaria o extraordinaria, se prevé la realización
de una convocatoria especial para los días 20 y 23 de mayo de 2022.
Sexto. Elaboración de los ejercicios para la prueba del Baccalauréat.
1. Desde la Subdirección General de Ordenación Académica se enviará antes
del 15 de octubre a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas el
calendario y las instrucciones para su colaboración en la elaboración de propuestas de
modelos de pruebas, junto con toda la documentación necesaria para orientar los
trabajos. A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2. de la
Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, durante este proceso se podrá contar con la
participación de un representante del Ministerio de Educación de Francia.
2. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las
Administraciones educativas, un ejemplar de las pruebas dos semanas antes de la de la
realización de los ejercicios.
3. Asimismo, una vez finalizada la prueba del presente curso, se publicarán los
ejercicios correspondientes a la presente convocatoria.
Séptimo.
Actas de evaluación de la prueba externa.
1. Las Administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba
externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que
se ajustará al contenido del modelo establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat de cada grupo de
alumnos de un mismo centro cumplimentará el acta según el anexo arriba citado.
3. Los centros educativos y, en su caso, los institutos a los que estén adscritos,
serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.
1. Los directores de centros de Secundaria formularán de oficio, con la necesaria
celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante la autoridad
competente de cada Administración educativa para el alumnado que reúna las
condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de datos que
cada Administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado entre las
Administraciones española y francesa.
2. A partir de dicha tabla, los secretarios de los centros educativos generarán y
firmarán una certificación que se ajustará al modelo incluido en el Anexo III de la presente
resolución, dando fe de cuantos datos se requieren, que llevará también el sello del centro y
el visto bueno del director. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano
competente de cada Administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección
General de Ordenación Académica. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación:
uno de ellos se entregará al titular de la misma, y el otro se conservará en el centro, ya que
podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la parte francesa.
cve: BOE-A-2021-15659
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.