III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Gráfico 1
Sec. III. Pág. 117800
Distribución entre obligaciones REC debida e indebidamente reconocidas
TOTAL GASTO IMPUTADO A TRAVÉS DE REC
11%
Gastos Indebidamente
Comprometidos
89%
Gastos Debidamente
Comprometidos
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.
Para todas estas obligaciones se ha seguido el mismo procedimiento, imputándose al presupuesto
de 2018 a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito, independientemente de que su
origen fuera contrario al ordenamiento jurídico o no.
En la normativa no está contemplado el procedimiento que se debe llevar a cabo respecto de las
obligaciones cuya tramitación adolece de vicios que derivan en anulabilidad y no son subsanados
y respecto de los que podrían generar nulidad, al margen de su imputación al presupuesto de la
entidad a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito.
Los vicios que podrían causar la nulidad del acto aparecen tasados en el artículo 47 de la LPAC,
que, en relación con la materia fiscalizada, son que los actos se hubieran comprometido
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, en ausencia de crédito o por órgano
manifiestamente incompetente. Además, el artículo 39 de la LCSP, determina las causas de nulidad
específicas del ámbito de la contratación, e incluye como tal la carencia o insuficiencia de crédito,
salvo casos de emergencia.
Por lo que se refiere a la contabilización de estos importes en la cuenta 413. Acreedores pendientes
de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre de 2017, destaca la diferencia entre las obligaciones
debidamente comprometidas, respecto de las que el 27 %3 se ha registrado en dicha cuenta y las
indebidamente comprometidas contabilizadas en dicha rúbrica, que alcanza el 66 % a nivel nacional,
según se detalla en el cuadro 5.
Ello se debe a una infrautilización de la cuenta 413 para aquellas obligaciones que siguieron la
normativa de aplicación en cuanto a su compromiso y que por circunstancias, que normalmente se
concretan en la presentación tardía de la factura o en retrasos internos en su tramitación, no se
imputaron al presupuesto, pero se tiene previsto su imputación en los primeros meses del ejercicio
3
Este porcentaje se ha calculado respecto de los 22.278.183,80 euros de obligaciones debidamente comprometidas
procedentes de ejercicios anteriores.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis realizado ha resultado que únicamente el 60 % del total de las obligaciones devengadas
tuvo el correspondiente reflejo en la cuenta 413, y que, además, este reflejo fue, como se ha
señalado, superior en el caso de las obligaciones indebidamente comprometidas, según se detalla
por CCAA en el siguiente cuadro 5.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Gráfico 1
Sec. III. Pág. 117800
Distribución entre obligaciones REC debida e indebidamente reconocidas
TOTAL GASTO IMPUTADO A TRAVÉS DE REC
11%
Gastos Indebidamente
Comprometidos
89%
Gastos Debidamente
Comprometidos
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.
Para todas estas obligaciones se ha seguido el mismo procedimiento, imputándose al presupuesto
de 2018 a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito, independientemente de que su
origen fuera contrario al ordenamiento jurídico o no.
En la normativa no está contemplado el procedimiento que se debe llevar a cabo respecto de las
obligaciones cuya tramitación adolece de vicios que derivan en anulabilidad y no son subsanados
y respecto de los que podrían generar nulidad, al margen de su imputación al presupuesto de la
entidad a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito.
Los vicios que podrían causar la nulidad del acto aparecen tasados en el artículo 47 de la LPAC,
que, en relación con la materia fiscalizada, son que los actos se hubieran comprometido
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, en ausencia de crédito o por órgano
manifiestamente incompetente. Además, el artículo 39 de la LCSP, determina las causas de nulidad
específicas del ámbito de la contratación, e incluye como tal la carencia o insuficiencia de crédito,
salvo casos de emergencia.
Por lo que se refiere a la contabilización de estos importes en la cuenta 413. Acreedores pendientes
de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre de 2017, destaca la diferencia entre las obligaciones
debidamente comprometidas, respecto de las que el 27 %3 se ha registrado en dicha cuenta y las
indebidamente comprometidas contabilizadas en dicha rúbrica, que alcanza el 66 % a nivel nacional,
según se detalla en el cuadro 5.
Ello se debe a una infrautilización de la cuenta 413 para aquellas obligaciones que siguieron la
normativa de aplicación en cuanto a su compromiso y que por circunstancias, que normalmente se
concretan en la presentación tardía de la factura o en retrasos internos en su tramitación, no se
imputaron al presupuesto, pero se tiene previsto su imputación en los primeros meses del ejercicio
3
Este porcentaje se ha calculado respecto de los 22.278.183,80 euros de obligaciones debidamente comprometidas
procedentes de ejercicios anteriores.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis realizado ha resultado que únicamente el 60 % del total de las obligaciones devengadas
tuvo el correspondiente reflejo en la cuenta 413, y que, además, este reflejo fue, como se ha
señalado, superior en el caso de las obligaciones indebidamente comprometidas, según se detalla
por CCAA en el siguiente cuadro 5.