III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117795
del correspondiente contrato han derivado, en algunas entidades, en expedientes con omisión de
fiscalización, mientras que en otros casos, la resolución por la que se determina la imputación de
estas facturas a presupuesto, se ha definido como acuerdo contrario a reparo, al considerar el
órgano de Intervención que el informe en el que se ponía de manifiesto la omisión, tenía la
naturaleza de fiscalización previa. Incluso en muchos otros casos, esta misma actuación daba lugar
a la imputación de las facturas a presupuesto a través de un REC sin que mediara informe de reparo
o de omisión por parte del órgano de Intervención.
Esta indefinición deriva, en gran parte, de la falta de regulación que, hasta la entrada en vigor del
RCI −1 de julio de 2018− había respecto de la tramitación de los expedientes con omisión de
fiscalización. A partir de dicha fecha, se concretan los supuestos en los que deben emitirse estos
informes y se precisa que no tienen naturaleza de fiscalización. Sin embargo, el mencionado
reglamento no ha abordado la regulación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, que,
hasta la fecha de emisión del presente Informe, no cuentan con un procedimiento establecido en la
norma.
Según se observa en el cuadro 1, el 1,52 % del total de obligaciones reconocidas netas fueron
imputadas a presupuesto a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Los porcentajes más elevados corresponden a los ayuntamientos de menor población; no obstante,
en algunas entidades más grandes la ratio de obligaciones tramitadas a través de REC fue muy
superior a la media, lo que hace que los porcentajes reflejados en el cuadro no muestren en todos
los tramos la tendencia generalizada de que los ayuntamientos menores hacen un mayor empleo
de los reconocimientos extrajudiciales en relación con sus ORN.
Esta situación es especialmente destacable en el Ayuntamiento de Zaragoza (tramo de población
entre 500.000 y 1.000.000 habitantes), que imputó a través de este procedimiento el 7,46 % de las
ORN.
En relación con el tramo de población entre 100.000 y 250.000 habitantes, diversos ayuntamientos
tuvieron unas ratios muy superiores a la media en imputación de obligaciones a presupuesto a
través de reconocimientos extrajudiciales de crédito en relación con sus ORN; es el caso de
Leganés −14,54 %−, Marbella −12,24 %−, Jaén −9,68 %−, Castellón de la Plana −6,98 %−, Burgos
−6,48 %− y Torrejón de Ardoz −5,26 %−.
Entre los municipios de menor población tuvieron una mayor imputación de obligaciones a través
de la aprobación de reconocimientos extrajudiciales los Ayuntamientos de Melide, Porto do Son,
Cambre, Boiro, Coristanco, Ferrol, Santiago de Compostela, Bueu, Redondela, Muro, Mos y
Cambados (Galicia), Benicarló (Comunitat Valenciana), Alcáñiz, Alagón, Cuarte de Huerva, Jaca,
La Puebla de Alfinden, Utebo (Aragón), Capdepera y Pobla Sa (Illes Balears), Cercedilla y El Álamo
(Madrid) y Ávila (Castilla y León).
En el Anexo II se detalla el conjunto de entidades cuya imputación de obligaciones al presupuesto
mediante REC superó el 5 % del total de obligaciones reconocidas.
En el cuadro siguiente se muestran, por Comunidades Autónomas, estos datos de las Diputaciones
Provinciales, los Consejos y Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de población superior a
100.000 habitantes.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117795
del correspondiente contrato han derivado, en algunas entidades, en expedientes con omisión de
fiscalización, mientras que en otros casos, la resolución por la que se determina la imputación de
estas facturas a presupuesto, se ha definido como acuerdo contrario a reparo, al considerar el
órgano de Intervención que el informe en el que se ponía de manifiesto la omisión, tenía la
naturaleza de fiscalización previa. Incluso en muchos otros casos, esta misma actuación daba lugar
a la imputación de las facturas a presupuesto a través de un REC sin que mediara informe de reparo
o de omisión por parte del órgano de Intervención.
Esta indefinición deriva, en gran parte, de la falta de regulación que, hasta la entrada en vigor del
RCI −1 de julio de 2018− había respecto de la tramitación de los expedientes con omisión de
fiscalización. A partir de dicha fecha, se concretan los supuestos en los que deben emitirse estos
informes y se precisa que no tienen naturaleza de fiscalización. Sin embargo, el mencionado
reglamento no ha abordado la regulación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, que,
hasta la fecha de emisión del presente Informe, no cuentan con un procedimiento establecido en la
norma.
Según se observa en el cuadro 1, el 1,52 % del total de obligaciones reconocidas netas fueron
imputadas a presupuesto a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Los porcentajes más elevados corresponden a los ayuntamientos de menor población; no obstante,
en algunas entidades más grandes la ratio de obligaciones tramitadas a través de REC fue muy
superior a la media, lo que hace que los porcentajes reflejados en el cuadro no muestren en todos
los tramos la tendencia generalizada de que los ayuntamientos menores hacen un mayor empleo
de los reconocimientos extrajudiciales en relación con sus ORN.
Esta situación es especialmente destacable en el Ayuntamiento de Zaragoza (tramo de población
entre 500.000 y 1.000.000 habitantes), que imputó a través de este procedimiento el 7,46 % de las
ORN.
En relación con el tramo de población entre 100.000 y 250.000 habitantes, diversos ayuntamientos
tuvieron unas ratios muy superiores a la media en imputación de obligaciones a presupuesto a
través de reconocimientos extrajudiciales de crédito en relación con sus ORN; es el caso de
Leganés −14,54 %−, Marbella −12,24 %−, Jaén −9,68 %−, Castellón de la Plana −6,98 %−, Burgos
−6,48 %− y Torrejón de Ardoz −5,26 %−.
Entre los municipios de menor población tuvieron una mayor imputación de obligaciones a través
de la aprobación de reconocimientos extrajudiciales los Ayuntamientos de Melide, Porto do Son,
Cambre, Boiro, Coristanco, Ferrol, Santiago de Compostela, Bueu, Redondela, Muro, Mos y
Cambados (Galicia), Benicarló (Comunitat Valenciana), Alcáñiz, Alagón, Cuarte de Huerva, Jaca,
La Puebla de Alfinden, Utebo (Aragón), Capdepera y Pobla Sa (Illes Balears), Cercedilla y El Álamo
(Madrid) y Ávila (Castilla y León).
En el Anexo II se detalla el conjunto de entidades cuya imputación de obligaciones al presupuesto
mediante REC superó el 5 % del total de obligaciones reconocidas.
En el cuadro siguiente se muestran, por Comunidades Autónomas, estos datos de las Diputaciones
Provinciales, los Consejos y Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de población superior a
100.000 habitantes.
cve: BOE-A-2021-15643
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Núm. 231