III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

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fundaciones dependientes de cada cabildo insular, a lo que sí han atendido varias de estas
entidades, pero ello no es suficiente para dar cumplimiento a la obligación de publicar las cuentas
generales que deban rendir, conforme a lo dispuesto en la LTAIBG.
Entre las áreas metropolitanas, no han publicado sus cuentas anuales la de Barcelona
(incumpliendo también lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley del Parlamento de Cataluña
19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)
ni la de Servicios Hidráulicos (pese a que el del artículo 9.1.h) de la Ley de las Cortes Valencianas
2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la
Comunitat Valenciana recoge de forma literal lo mismo que establece la LTAIBG en esta materia).
En relación con los informes de auditoría de cuentas, no publicaban los de todas sus entidades
dependientes, entre los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, los de Madrid9 y Zaragoza.
En el caso de las entidades dependientes que carezcan de informe de auditoría de cuentas, las
entidades de las que dependan deberían haber informado expresamente en este sentido,
teniendo en cuenta que, en el caso de la auditoría pública, dicho informe solo es obligatorio para
las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir del 1 de enero de 2019, en virtud de
lo previsto en la disposición transitoria única del ya mencionado Real Decreto 424/2017.
No obstante, la referencia que efectúa la LTAIBG exclusivamente a los informes de auditoría de
cuentas determina que no esté prevista la publicación de los resultados de otras modalidades de
control financiero, como los informes de control permanente, que se ejerce sobre la entidad local y
sus organismos públicos sujetos a la función interventora.
En el caso de los informes de fiscalización realizados por órganos de control externo, no se
encontraban publicados en su totalidad por los Ayuntamientos de Málaga y Valencia, respecto a
los de más de 500.000 habitantes, ni por otros 88 ayuntamientos de municipios de más de 50.000
habitantes. Tampoco se encontraban publicados por parte de los Cabildos Insulares de
Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma y Lanzarote, ni por los Consejos Insulares de Ibiza y
Mallorca, pese a disponer todos ellos de informes de fiscalización aprobados por el Tribunal de
Cuentas o por el respectivo OCEX, incluyendo entre los mismos los correspondientes a las
fiscalizaciones horizontales efectuadas sobre una pluralidad de entidades locales.
Las entidades dependientes, por su parte, presentaban un reducido nivel de publicación de sus
cuentas anuales (31 %), así como de los informes de auditoría de cuentas (15 %) y de los
informes de fiscalización aprobados por los órganos de control externo (3 %).
D) RETRIBUCIONES Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS CARGOS ELECTOS
Y EL PERSONAL

Por otra parte, aunque no lo prevé expresamente la LTAIBG, se ha verificado la publicación por
las entidades locales analizadas de las relaciones de puestos de trabajo, como instrumento de
organización en materia de recursos humanos cuya divulgación (en su caso, debidamente
anonimizadas) se exige en la normativa reguladora de la transparencia de la gran mayoría de las
comunidades autónomas.
9

En relación con las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Madrid, se ha verificado que no se encuentran
publicados los informes de auditoría de cuentas correspondientes a los cinco organismos autónomos dependientes y al
consorcio adscrito a la Corporación, informes que estaban obligados a emitirse a partir de las cuentas del ejercicio 2019.

cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 8.1 de la LTAIBG incluye también diversas cuestiones relacionadas con los cargos
electos y el personal de las entidades, entre los que figuran las retribuciones percibidas por los
altos cargos y máximos responsables de las mismas y las indemnizaciones percibidas, en su caso,
con ocasión del abandono del cargo –letra f)-; las resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las que autoricen el ejercicio de actividad
privada al cese de los altos cargos –letra g)-; y las declaraciones anuales de bienes y actividades
de los representantes locales, en los términos previstos en la LRBRL –letra h)-.