III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117926
Respecto a la ejecución presupuestaria, se ha observado la existencia de un número significativo
de entidades que publicaban las bases de ejecución, documento que acompaña al presupuesto
que aprueba el Pleno de la Corporación, pero ello no permite conocer el grado de cumplimiento de
las partidas presupuestarias mediante la ejecución del presupuesto corriente o, al menos, la
liquidación del último presupuesto cerrado.
En particular, no informaban sobre la ejecución del presupuesto, o bien mantenían la información
sin actualizar, las Diputaciones Provinciales de Cuenca, Girona6, Huelva, León, Lleida, Soria y
Zamora7, el Cabildo Insular de Fuerteventura, los Consejos Insulares de Mallorca e Ibiza y el Área
Metropolitana de Servicios Hidráulicos.
Aunque la LTAIBG no menciona expresamente la obligación de publicar información sobre las
modificaciones presupuestarias aprobadas en el ejercicio corriente, se considera que esta
información resulta significativa para conocer la ejecución del presupuesto, al suponer variaciones
respecto al inicialmente aprobado. No publicaban información actualizada sobre tales
modificaciones las Diputaciones Provinciales de Burgos, León y Zaragoza, el Consejo Insular de
Mallorca y las Áreas Metropolitanas de Servicios Hidráulicos y de Tratamiento de Residuos,
ambas de la provincia de Valencia.
Por lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, el artículo 165.1 del TRLRHL dispone que el presupuesto general de la
entidad local atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria -en la actualidad, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)-, estando previsto que se
informe sobre el mismo, antes de su aprobación, por la Intervención, incluyendo la evaluación
relativa al cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda,
conforme a las exigencias de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan
las obligaciones de suministro de información establecidas en la mencionada Ley Orgánica
2/2012.
No informaban sobre el referido cumplimiento de objetivos de estabilidad y sostenibilidad, en
relación con el presupuesto corriente, o bien no lo hacían de forma clara y transparente, los
Ayuntamientos de Sevilla8 y Zaragoza, entre los municipios de más de 500.000 habitantes, ni
tampoco las Diputaciones Provinciales de Cuenca, Girona, Huelva, Málaga, Teruel, Zamora y
Zaragoza; los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote; ni los Consejos
Insulares de Mallorca y Menorca.
De nuevo, los menores niveles de información publicada en relación con los presupuestos
aprobados y su ejecución se encuentran entre los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes,
mancomunidades y agrupaciones de municipios y EATIM.
En el caso de las entidades dependientes, únicamente los organismos autónomos y los
consorcios están sujetos a un presupuesto de gastos limitativo, de carácter administrativo,
observándose que solo el 42 % de los mismos publicaban información sobre el presupuesto
corriente aprobado, porcentaje que disminuía significativamente en lo referente a la ejecución y a
las modificaciones presupuestarias aprobadas.
6 La Diputación Provincial de Girona, en el trámite de alegaciones, manifiesta la existencia de un error de clasificación
de la documentación relativa a los estados de ejecución trimestrales de los ejercicios 2019 y 2020 y que la información
sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria no estaba correctamente etiquetada en el gestor
documental de la sede electrónica de la entidad, errores que han sido subsanado. Se ha verificado la posterior
publicación de la referida información.
7 La Diputación Provincial de Zamora, en el trámite de alegaciones, manifiesta haber subsanado la falta de publicación
sobre la ejecución de su presupuesto y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria,
habiéndose comprobado que se ha publicado dicha información.
8 Se ha verificado que la entidad ha publicado con posterioridad la información relativa a los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117926
Respecto a la ejecución presupuestaria, se ha observado la existencia de un número significativo
de entidades que publicaban las bases de ejecución, documento que acompaña al presupuesto
que aprueba el Pleno de la Corporación, pero ello no permite conocer el grado de cumplimiento de
las partidas presupuestarias mediante la ejecución del presupuesto corriente o, al menos, la
liquidación del último presupuesto cerrado.
En particular, no informaban sobre la ejecución del presupuesto, o bien mantenían la información
sin actualizar, las Diputaciones Provinciales de Cuenca, Girona6, Huelva, León, Lleida, Soria y
Zamora7, el Cabildo Insular de Fuerteventura, los Consejos Insulares de Mallorca e Ibiza y el Área
Metropolitana de Servicios Hidráulicos.
Aunque la LTAIBG no menciona expresamente la obligación de publicar información sobre las
modificaciones presupuestarias aprobadas en el ejercicio corriente, se considera que esta
información resulta significativa para conocer la ejecución del presupuesto, al suponer variaciones
respecto al inicialmente aprobado. No publicaban información actualizada sobre tales
modificaciones las Diputaciones Provinciales de Burgos, León y Zaragoza, el Consejo Insular de
Mallorca y las Áreas Metropolitanas de Servicios Hidráulicos y de Tratamiento de Residuos,
ambas de la provincia de Valencia.
Por lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, el artículo 165.1 del TRLRHL dispone que el presupuesto general de la
entidad local atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria -en la actualidad, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)-, estando previsto que se
informe sobre el mismo, antes de su aprobación, por la Intervención, incluyendo la evaluación
relativa al cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda,
conforme a las exigencias de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan
las obligaciones de suministro de información establecidas en la mencionada Ley Orgánica
2/2012.
No informaban sobre el referido cumplimiento de objetivos de estabilidad y sostenibilidad, en
relación con el presupuesto corriente, o bien no lo hacían de forma clara y transparente, los
Ayuntamientos de Sevilla8 y Zaragoza, entre los municipios de más de 500.000 habitantes, ni
tampoco las Diputaciones Provinciales de Cuenca, Girona, Huelva, Málaga, Teruel, Zamora y
Zaragoza; los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote; ni los Consejos
Insulares de Mallorca y Menorca.
De nuevo, los menores niveles de información publicada en relación con los presupuestos
aprobados y su ejecución se encuentran entre los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes,
mancomunidades y agrupaciones de municipios y EATIM.
En el caso de las entidades dependientes, únicamente los organismos autónomos y los
consorcios están sujetos a un presupuesto de gastos limitativo, de carácter administrativo,
observándose que solo el 42 % de los mismos publicaban información sobre el presupuesto
corriente aprobado, porcentaje que disminuía significativamente en lo referente a la ejecución y a
las modificaciones presupuestarias aprobadas.
6 La Diputación Provincial de Girona, en el trámite de alegaciones, manifiesta la existencia de un error de clasificación
de la documentación relativa a los estados de ejecución trimestrales de los ejercicios 2019 y 2020 y que la información
sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria no estaba correctamente etiquetada en el gestor
documental de la sede electrónica de la entidad, errores que han sido subsanado. Se ha verificado la posterior
publicación de la referida información.
7 La Diputación Provincial de Zamora, en el trámite de alegaciones, manifiesta haber subsanado la falta de publicación
sobre la ejecución de su presupuesto y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria,
habiéndose comprobado que se ha publicado dicha información.
8 Se ha verificado que la entidad ha publicado con posterioridad la información relativa a los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231