III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117720

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
15642

Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y
seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y
seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
2. Instar al Gobierno a:
– Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del Informe emitido por el
Tribunal de Cuentas.
– Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos
suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de
las entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración General del
Estado.
3. Instar a los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y
Zaragoza a:
– Realizar una correcta planificación y programación de las actuaciones precisas
para cubrir las necesidades públicas, restringiendo la utilización de los contratos
menores.
– Establecer una normativa interna para la aplicación en los contratos menores de
las condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres.
Instar a las entidades locales a:

– Efectuar una adecuada planificación y programación de su gestión contractual que
permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida antelación.
– Adoptar las medidas oportunas para la cuantificación del presupuesto de licitación
y el valor estimado de los contratos, así corno su adecuación al precio general de
mercado a partir de una correcta estimación de los costes directos e indirectos.
– Salvaguardar en todo momento el principio de transparencia en la contratación
pública y, en particular, en la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos.
– Establecer unos indicadores adecuados para la valoración de los criterios de
adjudicación dependientes de un juicio de valor que salvaguarden los principios de
publicidad, transparencia y objetividad.
– Utilizar en la valoración del criterio precio unas fórmulas que guarden una
adecuada proporcionalidad en cuanto a las diferencias existentes entre las ofertas y las
puntos otorgados, a fin de evitar que dicho criterio quede desvirtuado al otorgar
puntuación a ofertas que no representan baja alguna respecto del presupuesto base de
licitación.
– Evitar la acumulación de funciones de intervención en un único puesto como el
desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen

cve: BOE-A-2021-15642
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