II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15639)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral fijo en la categoría de Titulado de Grado Medio, Formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117674
Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto
será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los
aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.
b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la
documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5.13 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad de León.
6.
Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q» de conformidad con lo establecido en
Orden PRE/649/2020 de 14 de julio de 2020, por la que se hace público el resultado del
sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos
Autónomos («BOC y L.» de 16 de julio de 2020).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Los aspirantes que no puedan realizar la prueba selectiva debido a estar enfermos el
día de la celebración de la misma por el COVID-19 o por ser contactos estrechos de un
caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria
relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de
la prueba, deberán comunicarlo al tribunal calificador con anterioridad a la celebración de
la prueba correspondiente.
Si se produjeran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, que deberán
acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados así
lo reclamasen, el tribunal calificador deberá fijar otra fecha para la realización de la
prueba selectiva a la que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal en la Web de la Universidad, así como en la sede señalada en la
base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su
máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
el inicio del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
6.6 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho
meses, contados desde la publicación de la resolución que eleve a definitivas las listas
cve: BOE-A-2021-15639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117674
Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto
será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los
aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.
b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la
documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5.13 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad de León.
6.
Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo apellido comience por la letra «Q» de conformidad con lo establecido en
Orden PRE/649/2020 de 14 de julio de 2020, por la que se hace público el resultado del
sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos
Autónomos («BOC y L.» de 16 de julio de 2020).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Los aspirantes que no puedan realizar la prueba selectiva debido a estar enfermos el
día de la celebración de la misma por el COVID-19 o por ser contactos estrechos de un
caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria
relacionadas directamente con el COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de
la prueba, deberán comunicarlo al tribunal calificador con anterioridad a la celebración de
la prueba correspondiente.
Si se produjeran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, que deberán
acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados así
lo reclamasen, el tribunal calificador deberá fijar otra fecha para la realización de la
prueba selectiva a la que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal en la Web de la Universidad, así como en la sede señalada en la
base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su
máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
el inicio del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
6.6 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho
meses, contados desde la publicación de la resolución que eleve a definitivas las listas
cve: BOE-A-2021-15639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231