II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15639)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral fijo en la categoría de Titulado de Grado Medio, Formación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
3.3
Sec. II.B. Pág. 117671
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Acreditación de la titulación exigida.
d) Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges,
deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su
respectivo cónyuge.
3.4. Derechos de examen y exenciones. Los derechos de examen serán de 31
euros.
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de
ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el
espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso
mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad
bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y
forma, según lo dispuesto en la base 3.2.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la
categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán
adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada Ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley
cve: BOE-A-2021-15639
Verificable en https://www.boe.es
1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
3.3
Sec. II.B. Pág. 117671
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Acreditación de la titulación exigida.
d) Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges,
deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su
respectivo cónyuge.
3.4. Derechos de examen y exenciones. Los derechos de examen serán de 31
euros.
El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de
ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el
espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso
mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad
bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y
forma, según lo dispuesto en la base 3.2.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán
exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean
miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el
Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la
categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán
adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada Ley.
e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley
cve: BOE-A-2021-15639
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1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el
servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.