II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15639)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral fijo en la categoría de Titulado de Grado Medio, Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117683
Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.
d.1. Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de
cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
– Que hayan sido organizados y/o impartidos por la Universidad de León, o una
Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación
Continua.
– Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las
enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.
d.2. Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo
contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las
funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1,
serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15
horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de
formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.
Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en
todas las convocatorias de PAS laboral
– Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como
empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no
deberán acreditarlo documentalmente.
– Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o
en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de
Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos
referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías
profesionales desempeñadas.
– Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o
para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente
modo:
• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los
contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten
los periodos de cotización y el grupo de cotización.
• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe
de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se
acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En
caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la
Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.
ANEXO V
Tribunal
Tribunal titular
Presidente/a: Doña Araceli Cano San Segundo.
Vocal: Don Miguel Ángel Tesouro Díez.
Vocal: Doña M.ª Mercedes López Aguado.
Vocal: Doña Carolina Pérez Rodríguez.
Vocal: Don Raúl López Santos.
Secretario/a: Don Pablo Marcos Martínez.
cve: BOE-A-2021-15639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117683
Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.
d.1. Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de
cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
– Que hayan sido organizados y/o impartidos por la Universidad de León, o una
Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación
Continua.
– Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las
enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.
d.2. Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo
contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las
funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1,
serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15
horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de
formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.
Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en
todas las convocatorias de PAS laboral
– Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como
empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no
deberán acreditarlo documentalmente.
– Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o
en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de
Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos
referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías
profesionales desempeñadas.
– Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o
para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente
modo:
• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los
contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten
los periodos de cotización y el grupo de cotización.
• Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe
de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se
acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En
caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la
Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.
ANEXO V
Tribunal
Tribunal titular
Presidente/a: Doña Araceli Cano San Segundo.
Vocal: Don Miguel Ángel Tesouro Díez.
Vocal: Doña M.ª Mercedes López Aguado.
Vocal: Doña Carolina Pérez Rodríguez.
Vocal: Don Raúl López Santos.
Secretario/a: Don Pablo Marcos Martínez.
cve: BOE-A-2021-15639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231