III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15666)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos sobre tablas salariales del año 2020 y finalización "ante tempus" de la vigencia del Convenio colectivo de Alain Afflelou España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118660

A dichos efectos, ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad
suficientes para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo
estatutario dentro de su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en el Título III del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La reunión tiene por objeto tratar las tablas salariales aplicables en el año 2020,
según indica el artículo 16 del Convenio Colectivo de la Empresa (código de convenio
número 90101442012013) e, igualmente, respecto del mantenimiento del ámbito del
convenio colectivo.
Se declara abierta la sesión, pasándose seguidamente al estudio, debate y
aprobación de los siguientes
ACUERDOS
I. Tablas salariales 2020.
En atención a lo dispuesto en el artículo 16 del convenio colectivo (incrementos
anuales) las tablas salariales de 2020 serán las mismas que las de 2019, según constan
en el acta de esta comisión de 28 de febrero de 2020, publicadas en el BOE de 3 de julio
de 2020.
El incremento correspondiente a 2020 se ha aplicado, íntegramente, en las tablas
que para el año 2021 figuran en el artículo 16 del I Convenio Colectivo de Pluralidad de
Empresas del Grupo Alain Afflelou España y Franquiciados, firmado el 5 de mayo
de 2021.
II. Extinción del ámbito del convenio colectivo «ante tempus».
Dado que el pasado día 5 de mayo de 2021 se ha procedido a la firma del I Convenio
Colectivo de Pluralidad de Empresas del Grupo Alain Afflelou España y Franquiciados, y
que según figura en sus artículos 1 (objeto y ámbito funcional) y 2 (ámbito personal) la
empresa y sus trabajadores se encuentran incluidos en dichos ámbitos, y que en
atención a lo dispuesto en su artículo 4 (ámbito temporal y revisión), sus efectos
económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2021, habiéndose acordado igualmente
en su Disposición Final que las partes signatarias del Convenio, entre las que figuran las
representaciones de Alain Afflelou España, S.A.U., se comprometen a no promover
niveles inferiores de contratación ni cuestiones, utilizando el cauce de la representación
de las personas trabajadoras, que pudieran suponer revisiones de lo pactado, las partes
acuerdan extinguir la unidad negocial del convenio colectivo, extinguiendo por tanto su
ámbito actual por haberse integrado en el I Convenio Colectivo de Pluralidad de
Empresas del Grupo Alain Afflelou España y Franquiciados.
En virtud de lo anterior, hacen constar de manera expresa que el ámbito del convenio
colectivo queda extinguido «ante tempus» con fecha de efectos de 6 de mayo de 2021.

Asimismo, se acuerda presentar el presente Acuerdo ante la autoridad laboral
competente, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. A tal fin se procede a la
habilitación de don Ricardo Santiago de Dios para que, en nombre de la Comisión
Negociadora, realice cuantos trámites sean precisos en orden a su depósito, registro y
posterior publicación en el indicado Boletín Oficial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, la presente
Acta que, una vez leída y encontrada conforme, es firmada por todos los miembros de la
Comisión Negociadora en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por la representación
empresarial, Susana Ortega Castillo y Alberto Huertas Sánchez.–Por la representación
sindical, Luis Javier Sánchez Castañeda y Andrés Parra Indiano (asesor FETICO).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-15666
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III. Habilitación para depósito, publicación y registro en el Boletín Oficial.