III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15665)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
1.5
Sec. III. Pág. 118621
De Educación Especial (Integrado).
En régimen de concierto.
Categoría
DIRECTOR.
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
1.618,63
38,72
Complemento.
356,84
13,32
SUBDIRECTOR.
1.618,63
38,72
Complemento.
256,79
11,83
1.618,63
38,72
231,05
11,10
1.618,63
38,72
205,48
9,87
1.618,63
38,72
JEFE DE ESTUDIOS.
Complemento.
JEFE DE DEPARTAMENTO.
Complemento.
PROFESOR.
Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de
alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo
autonómico.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados, grados o titulación
equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o
titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente,
en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación
salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará
el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas
salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO
con los de la enseñanza pública.
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los
Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará la
misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros
públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional tercera.
En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al
porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por
defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia
de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
1.5
Sec. III. Pág. 118621
De Educación Especial (Integrado).
En régimen de concierto.
Categoría
DIRECTOR.
Salario
–
Euros
Trienio
–
Euros
1.618,63
38,72
Complemento.
356,84
13,32
SUBDIRECTOR.
1.618,63
38,72
Complemento.
256,79
11,83
1.618,63
38,72
231,05
11,10
1.618,63
38,72
205,48
9,87
1.618,63
38,72
JEFE DE ESTUDIOS.
Complemento.
JEFE DE DEPARTAMENTO.
Complemento.
PROFESOR.
Estos salarios serán de aplicación a los maestros de apoyo a la integración de
alumnos en centros ordinarios, salvo que se establezca otra cantidad por acuerdo
autonómico.
Disposición adicional primera.
Complemento salarial especifico de equiparación para licenciados, grados o titulación
equivalente y autorizada de 1.º y 2.º de ESO con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO:
Siempre y cuando se encuentren en posesión del título de licenciado, grados o
titulación equivalente y autorizada y ésta le habilite para dar la materia correspondiente,
en 1.º y 2.º de la ESO en niveles concertados, y con el fin de lograr la equiparación
salarial con los que imparten 3.º y 4.º de la ESO en niveles concertados, se les aplicará
el complemento correspondiente para el salario y el trienio establecido en las tablas
salariales.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Complemento salarial especifico de equiparación para Maestros de 1.º y 2.º de ESO
con los de la enseñanza pública.
A tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los
Maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará la
misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros
públicos.
En todo caso, esta obligación queda condicionada a que la Administración Educativa
responsable del pago delegado se haga cargo de ella, sin que los Centros Concertados
deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Disposición adicional tercera.
En años sucesivos, el porcentaje de incremento salarial del PAS podrá ser distinto al
porcentaje de la partida de «Otros Gastos» del módulo de conciertos, por exceso o por
defecto, en función de los factores concurrentes en cada ejercicio y como consecuencia
de la aplicación de la disposición adicional 29 de la LOE.
cve: BOE-A-2021-15665
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.