III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118389

4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas
informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o
comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el
funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su
estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con
el volumen de empleo en la empresa.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o
de no comunicar determinadas informaciones a los RLT se tramitará conforme el proceso
de conflictos colectivos regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro segundo de la
Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción de lo Social. Asimismo, se
tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los RLT y por
los expertos que les asistan de su obligación de sigilo. Lo dispuesto en este apartado se
entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de
agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho
los RLT.
Artículo 72. Cuotas sindicales.
La empresa podrá descontar, a requerimiento de las personas trabajadoras, las
cuotas sindicales en la nómina.
Artículo 73.

Horas sindicales.

Las horas sindicales legalmente establecidas, podrán ser acumuladas entre los
miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales.
Artículo 74. Comité Intercentros (CI).
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del ET, se acuerda constituir un
Comité Intercentros, como órgano colegiado, para servir de resolución en todas las
materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro de
trabajo o delegados de personal, por ser cuestiones de carácter general que afecten a
todos las personas trabajadoras de la Empresa o que afecten a dos o más centros de
trabajo, siéndole de aplicación el artículo 65 del ET. El número máximo de componentes
del CI, será de nueve, sus miembros serán designados de entre los componentes en los
distintos comités de centro o delegados de personal. Su funcionamiento, composición y
competencias están recogidos en el reglamento del CI.
La designación de los miembros que conforman el CI, se realizará por los sindicatos
mediante comunicación escrita a la Empresa, igualmente dicha composición será
notificada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Consulta, publicándose en los
tablones de anuncios.
El Comité Intercentros asumirá las competencias referentes a la negociación
colectiva.
CAPÍTULO 11

Artículo 75.

Comisión paritaria.

Las partes negociadoras del convenio acuerdan constituir una comisión mixta
paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio, una vez se haya firmado
el mismo. Esta comisión estará constituida por cuatro representantes de la empresa y
cuatro de los delegados de personal y podrán asistir a las mismas asesores de las partes
con voz pero sin voto.

cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es

Comisión paritaria