III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118387

b) Participar, como se determine por convenio o norma interna, en la gestión de
obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o
de sus familiares.
c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así
como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios
colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en
marcha de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo en cuanto directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones
específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o
reglamentarias.
A) Garantías sindicales. Los miembros del comité de empresa y los delegados de
personal, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que podrán ser oídos, a parte del interesado, el comité de
empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores en los supuestos o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de las
personas trabajadoras en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo
establecido en el artículo 54 del ET. Asimismo, no podrá ser discriminado en su
promoción económica y profesional en razón, precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar colegiadamente, si se trata del comité, con libertad de sus opiniones en
las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de
interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los
miembros del comité o delegados de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio
de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala. Dicho crédito
podrá ser acumulado y utilizado entre los RLT de un mismo centro de trabajo.
Delegados de personal o miembros del comité de empresa:
– Hasta 100 trabajadores: 21 horas.
– De 101 a 250 trabajadores: 23 horas.
– De 251 a 500 trabajadores: 33 horas.
f) Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de
empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre venta o
productividad, percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las
horas de garantía, el importe correspondiente a promedio de comisión obtenido durante
los días efectivamente trabajados del mes en cuestión.
g) Derechos de reunión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET,
las personas trabajadoras de una misma empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea.

cve: BOE-A-2021-15662
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Núm. 231