III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15662)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118377
adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios
periodos de suspensión en el mismo trabajador. El disfrute de cada período semanal o,
en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa
con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se
podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora afectado, en los términos que reglamentariamente
se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de
suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Este derecho es
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá
comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este
derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando
los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para
la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. En el
supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato, conforme
establecen los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá
una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual
ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En el supuesto
de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos
previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,
en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en una hora con la misma finalidad o podrá o acumularlo, de acuerdo con la
empresa, en 25 días laborables.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 45.
Permiso para tratamiento de técnicas de reproducción asistida.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar, como licencia retribuida, de un máximo
de tres días para asistir al tratamiento en técnicas de reproducción asistida.
cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Permiso por lactancia.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118377
adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios
periodos de suspensión en el mismo trabajador. El disfrute de cada período semanal o,
en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa
con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se
podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora afectado, en los términos que reglamentariamente
se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de
suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Este derecho es
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá
comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este
derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando
los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para
la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. En el
supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato, conforme
establecen los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá
una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual
ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En el supuesto
de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos
previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,
en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en una hora con la misma finalidad o podrá o acumularlo, de acuerdo con la
empresa, en 25 días laborables.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 45.
Permiso para tratamiento de técnicas de reproducción asistida.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar, como licencia retribuida, de un máximo
de tres días para asistir al tratamiento en técnicas de reproducción asistida.
cve: BOE-A-2021-15662
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Permiso por lactancia.