II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15636)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117629
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones.
1.5 Por razón de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los
concursos se tramitarán de forma no presencial, al igual que las pruebas y entrevistas.
Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y
de todas las personas candidatas admitidas al concurso, se podrán acordar y tramitar los
concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial,
total o parcialmente. En este caso, se necesitará la previa autorización del decanato
correspondiente y se deberán cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria
adecuadas a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de
desescalada y de contingencia de la UB.
En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases
se realizarán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la
Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado
aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de
junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión
Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de
veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser
admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o
ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de
las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
2.2 Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
cve: BOE-A-2021-15636
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 117629
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones.
1.5 Por razón de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los
concursos se tramitarán de forma no presencial, al igual que las pruebas y entrevistas.
Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y
de todas las personas candidatas admitidas al concurso, se podrán acordar y tramitar los
concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial,
total o parcialmente. En este caso, se necesitará la previa autorización del decanato
correspondiente y se deberán cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria
adecuadas a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de
desescalada y de contingencia de la UB.
En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases
se realizarán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la
Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado
aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de
junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión
Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de
veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser
admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o
ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de
las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
2.2 Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
cve: BOE-A-2021-15636
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: