II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-15635)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 117624

Además, también deberá presentar:
a) El certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para
desarrollar las tareas de profesorado universitario.
b) La declaración responsable relativa al requisito general establecido en la
base 2.1.c, de acuerdo con el artículo 56.1d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta
circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dictará resolución,
que se hará pública en la sede electrónica, declarando el derecho de la persona
candidata siguiente, de acuerdo con el orden de prelación publicado por la comisión,
para su nombramiento.
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesorado funcionario
de cuerpos docentes universitarios en activo no deberán aportar la documentación
requerida, excepto aquella que le sea requerida.
12.3 Solamente en el caso que sea firme la propuesta de adjudicación publicada, y
presentada la documentación adecuada por la persona propuesta, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso se
podrá proceder al nombramiento hasta que no haya transcurrido el plazo de un mes
desde la publicación de la propuesta de adjudicación, y previa comprobación que no se
haya presentado reclamación hacia la misma en plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que por circunstancias imprevisibles se
procediera al nombramiento sin que conste a la UB la presentación de un recurso o
reclamación en plazo, cuando del mismo ocurra la declaración de la plaza desierta o bien
la adjudicación de la plaza a otro candidato, será causa justa de la extinción del
nombramiento formalizado.
12.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de la plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionaria del cuerpo docente
universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.5 En caso de interposición de reclamación hacia la propuesta de adjudicación,
tan pronto como tenga conocimiento el servicio de Personal Académico, y sin perjuicio
del dictado de la resolución pertinente, opera la suspensión de la tramitación del
nombramiento, hasta que se resuelva la reclamación en vía administrativa y, si procede,
judicial.
12.6 Por causas justificadas siempre antes de su vencimiento, se podrá solicitar al
vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la
presentación de documentación o para la toma de posesión.
12.7 La efectividad del nombramiento no se iniciará hasta la fecha de incorporación
al lugar de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la
impartición de la docencia que lo integra ni limitará la competencia de los departamentos
para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de
conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.
13.

Reclamaciones y recursos

13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en

cve: BOE-A-2021-15635
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231