V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-39851)
Resolución de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción, Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a la empresa Iberpropano, S. A., la autorización administrativa de una instalación de almacenaje de GLP y distribución de gas propano canalizado en el núcleo urbano de Poblenou del Delta (Amposta). Exp. FUE-2021-01865843.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 54496
el cumplimiento de sus obligaciones, tiene que constituir en el plazo de dos meses
a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por
un valor de 2.890,73 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el
proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/
1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 82 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja General de Depósitos de la
Generalitat de Catalunya, a disposición del director de los Servicios Territoriales en
les Terres de l’Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda
Rural, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el
artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
ordenación y supervisión de los seguros privadas.
En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada,
Iberpropano, S. A., tiene que acreditar documentalmente ante los Servicios
Territoriales en les Terres de l’Ebre el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a Iberpropano, S. A., una vez que formalizada el acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
Segunda. Iberpropano, S. A., tendrá que presentar, en el plazo máximo de 6
meses, la solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo que contenga la
documentación técnica de ejecución de las instalaciones elaborada de
conformidad con los Reglamentos técnicos y de seguridad vigentes en la materia.
De no ser así, se le advierte que se producirá la caducidad de la autorización
otorgada. El peticionario puede solicitar, por razones justificadas, prórrogas al
plazo establecido.
Tercera. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y
con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de
competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la
realización de las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la directora general de Energia, en el plazo de
un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Tortosa, 13 de julio de 2021.- El Director de los Servicios Territoriales en les
Terres de l’Ebre, F. Jesús Gomez Fernández.
ID: A210052161-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-39851
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la
autorización administrativa o la variación sustancial del presupuesto que determinó
el otorgamiento podrán dar lugar a la revocación, según se establece en el artículo
46 bis.7 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 54496
el cumplimiento de sus obligaciones, tiene que constituir en el plazo de dos meses
a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por
un valor de 2.890,73 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el
proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/
1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 82 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja General de Depósitos de la
Generalitat de Catalunya, a disposición del director de los Servicios Territoriales en
les Terres de l’Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda
Rural, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el
artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
ordenación y supervisión de los seguros privadas.
En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada,
Iberpropano, S. A., tiene que acreditar documentalmente ante los Servicios
Territoriales en les Terres de l’Ebre el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a Iberpropano, S. A., una vez que formalizada el acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
Segunda. Iberpropano, S. A., tendrá que presentar, en el plazo máximo de 6
meses, la solicitud de aprobación de proyecto ejecutivo que contenga la
documentación técnica de ejecución de las instalaciones elaborada de
conformidad con los Reglamentos técnicos y de seguridad vigentes en la materia.
De no ser así, se le advierte que se producirá la caducidad de la autorización
otorgada. El peticionario puede solicitar, por razones justificadas, prórrogas al
plazo establecido.
Tercera. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y
con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de
competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la
realización de las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de alzada ante la directora general de Energia, en el plazo de
un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Tortosa, 13 de julio de 2021.- El Director de los Servicios Territoriales en les
Terres de l’Ebre, F. Jesús Gomez Fernández.
ID: A210052161-1
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cve: BOE-B-2021-39851
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Cuarta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la
autorización administrativa o la variación sustancial del presupuesto que determinó
el otorgamiento podrán dar lugar a la revocación, según se establece en el artículo
46 bis.7 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.