III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15561)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de registro" como aplicación integral de registro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117110
2. La SGAD y el INTA se prestarán el soporte necesario para la solución de las
incidencias técnicas de carácter informático relacionadas con la aplicación, en los
términos recogidos en la cláusula cuarta de este Convenio.
3. La conexión de los usuarios del INTA a la aplicación GEISER se hará a través de
la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
4. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del INTA y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
5. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente.
En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del
servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.
6. Los equipamientos del INTA y sus usuarios deberán cumplir los requisitos
mínimos exigidos para el uso de GEISER que figuran en su documentación.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
La SGAD se compromete a:
a) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación GEISER en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, al INTA.
b) Adscribir al proyecto de los medios humanos y técnicos necesarios para la
adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en el INTA.
c) Entregar el material para la autoformación específica del personal del INTA, encargado
de dar soporte funcional e informático antes de la puesta en producción de la aplicación.
El INTA se compromete a:
a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras.
b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su ámbito.
c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER, en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente Convenio.
d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula sexta del presente Convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
e) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
f) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.
g) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención
diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la
documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las
Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/
Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf).
h) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de
protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la
plataforma (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo y Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica). Como responsable del tratamiento, el
INTA se responsabilizará de informar del tratamiento de datos personales recogidos
mediante GEISER, siendo la SGAD la encargada del tratamiento.
cve: BOE-A-2021-15561
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117110
2. La SGAD y el INTA se prestarán el soporte necesario para la solución de las
incidencias técnicas de carácter informático relacionadas con la aplicación, en los
términos recogidos en la cláusula cuarta de este Convenio.
3. La conexión de los usuarios del INTA a la aplicación GEISER se hará a través de
la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
4. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del INTA y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
5. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente.
En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del
servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.
6. Los equipamientos del INTA y sus usuarios deberán cumplir los requisitos
mínimos exigidos para el uso de GEISER que figuran en su documentación.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
La SGAD se compromete a:
a) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación GEISER en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, al INTA.
b) Adscribir al proyecto de los medios humanos y técnicos necesarios para la
adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en el INTA.
c) Entregar el material para la autoformación específica del personal del INTA, encargado
de dar soporte funcional e informático antes de la puesta en producción de la aplicación.
El INTA se compromete a:
a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras.
b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su ámbito.
c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER, en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente Convenio.
d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula sexta del presente Convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
e) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
f) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.
g) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención
diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la
documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las
Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/
Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf).
h) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de
protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la
plataforma (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo y Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica). Como responsable del tratamiento, el
INTA se responsabilizará de informar del tratamiento de datos personales recogidos
mediante GEISER, siendo la SGAD la encargada del tratamiento.
cve: BOE-A-2021-15561
Verificable en https://www.boe.es
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