III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-15580)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, sobre intercambio recíproco de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 117519
Régimen económico.
La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente Convenio, en el
lugar y fecha indicada al comienzo, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social,
el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–Por la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Presidencia, Igualdad,
Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.
ANEXO I
Compromiso usuario SILCON
D./D.ª ...........................................................................................................................
con DNI ................................................ adscrito/a ……………...... por el presente
documento.
COMUNICA
Que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Orden de 17
de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad
social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven
su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las
transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está
obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento,
siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos
mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por usuario
no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función
encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso, dará
lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las establecidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza incluso penales.
cve: BOE-A-2021-15580
Verificable en https://www.boe.es
..............................., a ........ de ...................... de ........
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 117519
Régimen económico.
La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente Convenio, en el
lugar y fecha indicada al comienzo, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social,
el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–Por la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Presidencia, Igualdad,
Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.
ANEXO I
Compromiso usuario SILCON
D./D.ª ...........................................................................................................................
con DNI ................................................ adscrito/a ……………...... por el presente
documento.
COMUNICA
Que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Orden de 17
de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad
social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven
su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las
transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está
obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento,
siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos
mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por usuario
no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función
encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso, dará
lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las establecidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza incluso penales.
cve: BOE-A-2021-15580
Verificable en https://www.boe.es
..............................., a ........ de ...................... de ........