III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15556)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., AENA, S.M.E., SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de publicaciones en la Feria del Libro que se celebra anualmente en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117033

competencias conferidas por el Estatuto del CEDEX, texto consolidado del Real
Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (BOE número 268, de 8 de noviembre de 2002).
Don Javier Marín San Andrés, Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E, SA,
en adelante, AENA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en
Madrid, calle Peonías, número 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha
sociedad en virtud de Poder mercantil otorgado en fecha 23 de marzo de 2018, ante el
Notario de Madrid don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 742 de su orden de
protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37.078, folio 126, sección 8,
hoja número M-518648, inscripción 145.
Doña Beatriz Montero de Espinosa y Orgaz, en su calidad de Directora Gerente de la
Fundación ENAIRE, F.S.P., en adelante «Fundación ENAIRE», que actúa en su nombre
y representación, con CIF G-81119208 y domicilio en la calle General Pardiñas,
número 116, 3.°, de Madrid, constituida como «Fundación AENA» ante el Notario de
Madrid don José María Prada González, mediante escritura pública otorgada el 27 de
diciembre de 1994, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con
el número 253, ostenta la representación de la Fundación, por Convenio del Patronato
en su reunión del 27 de junio de 2016, y en virtud de su apoderamiento otorgado ante el
Notario de Madrid don Pedro L. Gutiérrez Moreno mediante escritura pública de fecha 14
de septiembre de 2016, con el número 1.428 de su protocolo.
Don José Carlos Domínguez Curiel, en su calidad de Director Gerente de la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., con CIF G-78043700 y domicilio a
efectos de este Convenio en la calle Santa Isabel, número 44, de Madrid, DP 28012, que
actúa en representación de la misma en virtud de los poderes conferidos mediante
escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos, el 7 de
febrero de 2019, bajo el número 651 de su protocolo.
EXPONEN
I. Que todas las partes declaran poseer y reconocerse mutuamente capacidad legal
suficiente para el otorgamiento de este Convenio, que se suscribe de conformidad con
los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.p) del Real Decreto 645/2020,
de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE número 188, de 9 de julio de 2020),
corresponde a la Secretaría General Técnica, a través del Centro de Publicaciones del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante Centro de
Publicaciones, el ejercicio de la función de coordinación de la actividad editorial y
difusora de las publicaciones oficiales del Departamento y el seguimiento del
cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del
programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas
unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y
comercialización, en su caso.
III. Que el presente Convenio se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(Definición y tipos de Convenios: 1. Son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común. No tienen la consideración de Convenios,
los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras
declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las
Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que
no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los
Convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso,

cve: BOE-A-2021-15556
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