II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-15542)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, convocado por Resolución de 24 de septiembre de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116864
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
En el caso del personal funcionario, certificado de poseer una antigüedad de diez
años en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o
de cinco años y certificado de haber superado el curso específico de formación. Los
servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o
Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a
efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que
dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación,
o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración
podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo
previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Función Pública,
Lidia Sánchez Milán.
cve: BOE-A-2021-15542
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, las personas
aspirantes aprobadas disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente
al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar
en la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística (calle Poeta Joan Maragall,
51, Madrid), en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (paseo de la
Castellana 183), o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre.
La petición de destinos por parte de las personas aprobadas deberá realizarse previa
oferta de los mismos.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116864
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
En el caso del personal funcionario, certificado de poseer una antigüedad de diez
años en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o
de cinco años y certificado de haber superado el curso específico de formación. Los
servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o
Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a
efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que
dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación,
o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración
podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo
previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Función Pública,
Lidia Sánchez Milán.
cve: BOE-A-2021-15542
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, las personas
aspirantes aprobadas disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente
al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar
en la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística (calle Poeta Joan Maragall,
51, Madrid), en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (paseo de la
Castellana 183), o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre.
La petición de destinos por parte de las personas aprobadas deberá realizarse previa
oferta de los mismos.