III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-15562)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Museo Vostell Malpartida, para la organización de conciertos y encuentros con ocasión del XXIII Ciclo de Música Contemporánea en el Museo Vostell Malpartida, enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117119

– Editar e imprimir el cartel /programa de mano.
– Difundir los conciertos y las actividades pedagógicas utilizando para ello sus
propios canales de difusión.
– Abonar los derechos de autor, si procede.
– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los
conciertos y sus correspondientes ensayos y los encuentros con el público.
La estimación económica de la participación del Consorcio Museo Vostell Malpartida
se cuantifica en un máximo de veinte mil euros (20.000 €), IVA incluido, siempre que
exista crédito adecuado y suficiente.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta. Precios de las localidades.
Tanto los conciertos como los encuentros tendrán carácter gratuito y entrada libre
hasta completar el aforo.
No está prevista la obtención de ingreso alguno.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos y encuentros que son objeto del
presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y
por el Consorcio, el/la titular de la dirección gerencia del Consorcio Museo Vostell
Malpartida o persona en quien delegue.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas
que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.

cve: BOE-A-2021-15562
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.