III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-15575)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Principado de Asturias, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117411
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General
Presupuestaria, el Principado de Asturias, en cuanto gestor de los créditos a que se
refiere el presente Convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
Séptima.
Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente Convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
Convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo
establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con
funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá
concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las
previstas en este Convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes
firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de
este Convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que actuará como Presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte del Principado de Asturias:
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-15575
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes designados por la Consejería de Derechos Sociales y
Bienestar.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117411
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General
Presupuestaria, el Principado de Asturias, en cuanto gestor de los créditos a que se
refiere el presente Convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
Séptima.
Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente Convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
Convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo
establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con
funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá
concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las
previstas en este Convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes
firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de
este Convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que actuará como Presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte del Principado de Asturias:
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-15575
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes designados por la Consejería de Derechos Sociales y
Bienestar.