III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-15572)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117348
valoración de la situación de dependencia, así como de los derivados de la gestión y
sistemas para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a
que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad
Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas a las personas en
situación de dependencia para facilitar su autonomía personal.
Cuarta.
Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del
Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco
de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la
mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que
resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2. En el anexo I del presente Convenio se recogen los objetivos y las actuaciones
que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021,
así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de
reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2022, de
acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa
que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del
Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la
Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al año 2021, se llevará a cabo a la
firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la
regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.
Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a acreditar la correcta
aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del
Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia
del presente Convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como
anexo II del presente Convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año,
detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos
del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de
ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que
gestione los créditos incluidos en este Convenio y adverado por el interventor, de
conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente Convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este Convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
cve: BOE-A-2021-15572
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117348
valoración de la situación de dependencia, así como de los derivados de la gestión y
sistemas para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a
que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad
Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas a las personas en
situación de dependencia para facilitar su autonomía personal.
Cuarta.
Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del
Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los convenios de desarrollo del Marco
de Cooperación Interadministrativa recogerán los objetivos, medios y recursos para la
mejora de los servicios y prestaciones del Sistema, así como los indicadores que
resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2. En el anexo I del presente Convenio se recogen los objetivos y las actuaciones
que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021,
así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de
reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2022, de
acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa
que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado
correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del
Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la
Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al año 2021, se llevará a cabo a la
firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la
regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.
Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a acreditar la correcta
aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del
Estado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la vigencia
del presente Convenio, mediante la cumplimentación del certificado recogido como
anexo II del presente Convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año,
detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos
del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de
ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que
gestione los créditos incluidos en este Convenio y adverado por el interventor, de
conformidad con el modelo recogido como anexo III del presente Convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas
con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación
previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este Convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
cve: BOE-A-2021-15572
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