III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-15568)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117230
Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y
recursos.
1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia de fecha 30 de abril, por el que se aprueba el Marco de Cooperación
Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General
del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la
participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD
en esta Comunidad.
La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía
máxima seis millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y ocho euros con
noventa y seis céntimos (6.324.788,96 €) con cargo a la aplicación
económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto (población
potencialmente dependiente, resoluciones de grado y nivel, personas beneficiarias con
prestación, prestaciones de servicio efectivas, inversión autonómica en el SAAD, empleo
relacionado con el SAAD, superficie, dispersión, insularidad, coste de los servicios,
capacidad económica, agilidad administrativa, personas pendientes de resolución y
reducción de la lista de espera) recogidos en el citado Marco de Cooperación
Interadministrativa.
La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará, para la financiación del presente
Convenio, con cargo a sus propios presupuestos, la cantidad total de ciento treinta y seis
millones setecientos ochenta y dos mil ciento trece euros (136.782.113,00 €), con cargo
a las aplicaciones presupuestarias 16.00.231B del programa de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por
parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la
realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo
y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (en adelante, SAAD) en el territorio de aquella, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se
regulan en las cláusulas siguientes.
Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a los
acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente Convenio, por el Consejo Territorial y, en
particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el
Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD) en fecha de 15 de enero de 2021.
2. Con cargo al presente Convenio, podrán ser financiadas las prestaciones y
servicios recogidos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas en
situación de dependencia.
3. Las cantidades a que se refiere la cláusula segunda, relativas a la aportación de
la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, podrán
también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del proceso de
valoración de la situación de dependencia, así como de los derivados de la gestión y
sistemas para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a
que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad
cve: BOE-A-2021-15568
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117230
Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y
recursos.
1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia de fecha 30 de abril, por el que se aprueba el Marco de Cooperación
Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General
del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la
participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD
en esta Comunidad.
La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía
máxima seis millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y ocho euros con
noventa y seis céntimos (6.324.788,96 €) con cargo a la aplicación
económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto (población
potencialmente dependiente, resoluciones de grado y nivel, personas beneficiarias con
prestación, prestaciones de servicio efectivas, inversión autonómica en el SAAD, empleo
relacionado con el SAAD, superficie, dispersión, insularidad, coste de los servicios,
capacidad económica, agilidad administrativa, personas pendientes de resolución y
reducción de la lista de espera) recogidos en el citado Marco de Cooperación
Interadministrativa.
La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará, para la financiación del presente
Convenio, con cargo a sus propios presupuestos, la cantidad total de ciento treinta y seis
millones setecientos ochenta y dos mil ciento trece euros (136.782.113,00 €), con cargo
a las aplicaciones presupuestarias 16.00.231B del programa de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por
parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la
realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo
y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (en adelante, SAAD) en el territorio de aquella, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se
regulan en las cláusulas siguientes.
Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a los
acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente Convenio, por el Consejo Territorial y, en
particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el
Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD) en fecha de 15 de enero de 2021.
2. Con cargo al presente Convenio, podrán ser financiadas las prestaciones y
servicios recogidos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas en
situación de dependencia.
3. Las cantidades a que se refiere la cláusula segunda, relativas a la aportación de
la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, podrán
también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del proceso de
valoración de la situación de dependencia, así como de los derivados de la gestión y
sistemas para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a
que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad
cve: BOE-A-2021-15568
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Tercera.