III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-15567)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117220

previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en
este Convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones
recogidas en el anexo I del presente Convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas al cumplimiento de las
ratios de personal efectivas en relación con los mínimos exigibles, según el Acuerdo
sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y
servicios del SAAD de 27 de noviembre de 2008; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y -en su caso- a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del Convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc…)
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se
encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en
la regla quinta del número dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General
Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto gestora de los créditos
a que se refiere el presente Convenio, deberá proceder a un adecuado control de los
fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
Séptima.

Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente Convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
Convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual, a los efectos
de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de
vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones
de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este Convenio, así
como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas
partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos
asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos
recogidos en el anexo I de este Convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:

cve: BOE-A-2021-15567
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.