III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-15570)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117278
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si la Comunidad Autónoma de Extremadura
necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal
reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el
ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el
procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del
Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por La
Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la devolución de los créditos
implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de información.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria.
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en lo
que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
Al ser la Comunidad Autónoma de Extremadura la responsable de la ejecución de los
proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
cve: BOE-A-2021-15570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117278
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si la Comunidad Autónoma de Extremadura
necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal
reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el
ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el
procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del
Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por La
Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la devolución de los créditos
implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de información.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria.
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en lo
que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
Al ser la Comunidad Autónoma de Extremadura la responsable de la ejecución de los
proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
cve: BOE-A-2021-15570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230