III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117075

4. Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y por tanto, la
llegada durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario.
El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso
de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas
irregulares
Artículo 26.

Distribución irregular de la jornada.

La Empresa podrá distribuir de forma irregular, previa comunicación a la
representación legal de los/as trabajadores/as, hasta un máximo de 176 horas de la
jornada anual en cada uno de los años de vigencia del Convenio, respetando en todo
caso los descansos diario y semanal según la normativa vigente.
En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no podrá
exceder de 9 horas, salvo acuerdo individual con el/la trabajador/a hasta un máximo
de 10 horas diarias, y se comunicará al/la trabajador/a afectado/a al menos con cinco
días de antelación a la aplicación de la medida.
Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.
La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será exigible según lo
dispuesto en la legislación vigente.
La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y
equitativa entre los/as trabajadores/as que desempeñen puestos de trabajo equivalentes,
tanto en cuanto a su número como en cuanto al momento de su realización. Se
considerará como criterios preferentes para su realización, la voluntariedad por parte del/
de la trabajador/a y la ausencia de obligaciones familiares suficientemente acreditadas.
Artículo 27.

Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos/as los/as
trabajadores/as que lleven un año en la Empresa, equivalentes a veintidós días
laborables cualesquiera que sean el modo y período de su disfrute.
Aquellos/as que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la
empresa, disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre, y se comunicará a los/as interesados/as dos meses antes del
inicio del período de disfrute a nivel colectivo o individual, estándose en caso de
desacuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Vacaciones complementarias por antigüedad.

A partir del día 1 de enero de 2023 todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a
un primer día laborable de vacaciones complementarias a los tres años de antigüedad en
la empresa y a un segundo día laborable de vacaciones complementarias a los seis años
de antigüedad en la empresa, respetando lo establecido en la disposición transitoria
segunda.
A estos efectos no se computarán los períodos de suspensión de contrato motivados
por excedencias, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, mutuo
acuerdo entre las partes y situación de incapacidad permanente total cuando vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo.
Artículo 29.

Permisos retribuidos.

El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación y presentando la debida
justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.