III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117073

El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de
trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva del/ de la
trabajador/a.
Artículo 18. Ingreso de personal.
El ingreso de personal se realizará mediante las pruebas de selección que se
consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos profesionales del
puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión,
opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 19. Formación profesional.
La Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a la
formación del personal de los diferentes grupos profesionales que demuestren su
capacidad o interés en ampliar conocimientos.
La Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de formación
planteadas por la representación legal de los/as trabajadores/as con carácter previo a la
formalización del plan anual de formación.
El seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto del orden
del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la Empresa y la representación
legal de los/as trabajadores/as.
Artículo 20.

Bajas voluntarias.

Los/as trabajadores/as que causen baja voluntariamente en la empresa, una vez
superado el período de prueba, deberán comunicarlo por escrito a la Empresa 15 días de
antelación.
El incumplimiento de dichos plazos por parte del/ de la trabajador/a facultará a la
empresa a descontar de su liquidación salarial el importe proporcional al período de
preaviso incumplido.
Incapacidad permanente total.

A los/as trabajadores/as que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad
permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional les serán
asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su
estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual,
complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos
percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele
dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por Convenio,
acuerdo, u otro origen.
A los/as trabajadores/as que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad
permanente total derivada de accidente no laboral o enfermedad común les podrán ser
asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su
estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual,
complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos
percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele
dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por Convenio,
acuerdo, u otro origen.
Artículo 22.

Contratación eventual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda la aplicación de la vigencia máxima pactada para los contratos
eventuales en los convenios colectivos sectoriales correspondientes al ámbito funcional
de la/s actividades desarrollada/s por la Empresa.

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.